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¿Puede el gobierno dominicano negar el permiso de explotación solicitado por Falconbridge sobre Loma Miranda?

¿Puede el gobierno dominicano negar el permiso de explotación solicitado por Falconbridge sobre Loma Miranda?

por

Freddy Veras

Ingeniero Civil y Politologo

La concesión por parte del Estado Dominicano a la transnacional Falcondo Xstrata Nickel, en el lugar llamado Loma Miranda, viola flagrantemente lo estipulado en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, En el Articulo 1, de la Ley 64-00, (Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales), explica el principio fundamental de la misma sobre la preservación, la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible; el Articulo 3 declara a estos como patrimonio común de la nación, y elementos esenciales para el sostenimiento de la vida; el Articulo 4 declara de interés nacional las actividades de protección, conservación y restauración del medio ambiente, los ecosistemas, los recursos naturales y que estos constituyen el patrimonio natural y cultural de la nación. La explotación propuesta de cielo abierto sobre la Loma de Miranda, no es sostenible y atenta contra la estabilidad de la preservación de los recursos naturales que hay en ella. (Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, 2000)

El Artículo 5, responsabiliza al Estado, a la Sociedad y a cada Habitante del país a proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer uso sostenible, y a eliminar a los contrarios, que amenacen esta sostenibilidad. Es por tanto que tienen pleno derecho a oponerse, manifestarse, protestar en contra de este proyecto, que por demás es atentatorio contra la vida silvestre de la zona, las especies endémicas y los biosistemas. También se violan los Artículos 136, 137, 138, 140 en el referente a la Diversidad Biológica referida en la Ley. (Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, 2000)

"3Una enorme cantidad de especies de la Flora están amenazadas, endémicas y no endémicas, de la zona, de la isla y de la región del Caribe, como lo son Cabirma (Guarea guidonia), Algarrobo Prosopis pallida), Yagrumo (Cecropia peltata),Palo bobo (Erythirina fusca), Juan primero (Simarouba glauca), Piñón cubano (Gliricidia sepium), Árbol lanero (Ochroma pyramidale, L.), Palma real (Roystonea hispaniolana, L.), Caoba dominicana (Swietenia mahogani, L.), Amapola de sombra (Erythrina poeppigiana), Amapolo de campana (Spathodea campanulata), Campeche (Haematoxylon campechianum), Guácima (Guazuma ulmifolia), Roble (Catalpa longissima), Palma cana (Sabal umbraculifera), Memiso (Muntingia calabura), Samán (Samanea samán), Guama (Inga vera), Grayumbo (Schefflera

morototoni), Higo (Ficus carica), Jabilla (Hura crepitans)" (Loma Miranda: El UltimoPulmon del Cibao) (Tejada, 2012)

"Varias especies de helechos, plátano cimarrón, lianas y arbustivas conforman la alta población verde que constituye el sotobosque. Otras especies exóticas han poblado las laderas que conforman tanto las áreas bajas como medias, entre las cuales cabe citar las siguientes: Acacia magium (Acacia magium), Acacia amarilla (Cassia siamea), Casuarina (Casuarina equisetofolia), Lino criollo (Leucaena leucocephala), Flamboyán (Delonix regia), Bambú (Bambusa bambos), Cigua blanca (Ocotea coriácea), Cigua prieta (Nectandra coriácea), Cacao cimarrón (Sloanea berteriana Choisy), Auquey (Gomidesia lindeniana Berg.) (Loma Miranda: El Ultimo Pulmon del Cibao) (Tejada, 2012) La riqueza de la fauna está compuesta de las siguientes especies: Ruiseñor (Mimus polyglottos), Cigua palmera (Dolus dominicus), Ciguita (Coereba flaveola), Rola (Zenaida aurita), Rolita (Columbina passerina), Zumbadorcito (Chorostilbon swainsonii), Barrancolí (Chorostilbon swainsonii), Chua chuá (Mimocichla plúmbea), Tórtola (Zenaida macroura), Perdiz (Geotrygon chyrsia), Perico (Aratinga choloptera), Cotorras (Amazona ventralis), Guaraguao (Buteo platypterus), Lechuza (Tyto alba), Pájaro carpintero (Melanerpes striatus), Pájaro bobo (Coccyzus minor), Cuyaya (Falco sparverius), Cucú (Athene cunicularia). “Entre los reptiles sobresalen varias especies de lagartos y lagartijas, culebrita verde, culebra jabada inofensiva y culebra gira. En los lugares húmedos abundan las especies de anfibios, entre éstas las ranas, ranita verde, ranitas marrones de río y maco toro. En los arroyos y ríos abundan especies de jaibas.” (Loma Miranda: El Ultimo Pulmon del Cibao) (Tejada, 2012)

 

El Artículo 6, obliga al Estado a garantizar la participación de las comunidades y de los ciudadanos en la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Con este articulo, la ley autoriza a las comunidades aledañas y afectadas por el pretendido proyecto a protestar y luchar en contra de la realización del mismo, y no deja solo la competencia a las autoridades.

A este se adiciona el Artículo 12, que incorpora también a los particulares a la precaución, acompañada de las autoridades, esto lo dice tácitamente. Las comunidades afectadas de forma directa son: El Pinito, El Algarrobo, Acapulco, Cruce de Controba y Sabana del Puerto.

 Aquí se violan los Artículos 86 y 87 con sus referidos párrafos acerca de la Contaminación de las Aguas, el 126, 127, 128 y 129 que regulan el uso de las aguas; donde se explica directamente la prohibición de todo tipo de instalaciones que afecten las fuentes acuíferas. Delimitando obligatoriamente las zonas para la protección de este importante recurso natural.


El Articulo 131 que dice: “El uso de las aguas superficiales y la extracción de las subterráneas se realizaran de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las elevaciones y dictámenes emitidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, aquí queda claro de que como se trata no del uso, sino de la eliminación física de dos ríos, imposibilita al Ministerio de Medio Ambiente a emitir siquiera esa autorización.

El Artículo 8 aplica el criterio de la prevención, prevaleciendo este por encima a cualquier otro, tanto para la gestión pública como para la privada, en la explotación y uso de los recursos naturales y las actividades de impacto negativo sobre estos. Este obliga al Estado Dominicano a actuar en contra de este proyecto, por simple prevención ante la amenaza que ofrece el referido proyecto. (Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, 2000)

El Artículo 13, prioriza el uso de los recursos hídricos, al consumo humano como primacía en orden de ser explotados, de esta manera y al ser amenazados importantes acuíferos en la zona amenazada, es posible aplicando el mismo a la suspensión automática de ese y cualquier otro que intente destruir los acuíferos que allí existen, como lo son el Río Jagüey, El arroyo Berraco

“La sierra de Loma Miranda, corresponde a una cadena montañosa compuesta por Guaigüí, El Faro, Guarey, Guanábano, Manaclita, Loma Miranda y Jumunú, enmarcadas dentro de la Cordillera Central, las cuales constituyen un ecosistema caracterizado por una rica biodiversidad, cuyos paisajes son paradisíacos y exuberantes. Sus bosques contribuyen de forma significativa a la formación de nubes de lluvias.

Otra colaboración valiosa de los bosques que cubren estas montañas son los nacimientos de importantes ríos y arroyos, entre otros Guarey, Terrero, Pontón, Jagüey, Berraco y Jima, los cuales tributan a otras fuentes acuíferas, y de allí suplen agua para varios acueductos, riego agrícola y abasto de agua para la cría de ganado, cerdos y aves, además de la generación de energía hidroeléctrica.

De la existencia de estos bosques y de su rica biodiversidad, depende un alto porcentaje de endemismo, como también la relativa regulación climática”. En cuanto a la pluviometría anual en la zona, la misma fluctúa entre 1,450 y 2,000 milímetros de lluvias. Y la temperatura entre 26 ºC y 32 ºC. Toda el área corresponde a la Zona de Vida Bosque Húmedo Subtropical.

Como dijimos anteriormente en el uso de los recursos hídricos se violan los Artículos 86 y 87, con sus párrafos. Pero también se viola el Artículo 90 sobre la Contaminación de los Suelos, los Artículos 120, 122, donde se prohíbe dar uso a los suelos montañosos con pendientes iguales o mayores a 60 grados de pendiente, y a sus párrafos 1 y 2.

En lo referente al manejo de los Bosques, explícitamente se violan los Artículos 154, 156, 157 en sus dos párrafos, en cuanto a la sostenibilidad de su manejo, la preservación de sus recursos y la estabilidad de sus ecosistemas.

También se viola la Constitución de la Republica, en sus articulos14, que declara Patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales No Renovables y la Biodiversidad; en el Articulo 15 con su Párrafo, donde nos dice que el agua constituye un patrimo0nio nacional estratégico, de uso publico e inalienable, imprescindible e imprescriptible, esencial para la vida. De tal forma demuestra su apoyo desde esta Constitución a la Ley 64-00, que es una ley adjetiva, y por demás el Articulo 17 de manera expresa en si mismo atribuye a que solo la explotación estará autorizada bajo los criterios de la auto sostenibilidad y respeto a la biodiversidad.

 

A nuestro entender puede y debe el Estado Dominicano, suspender el contrato de

explotación con la multinacional Falcondo Xstrata Nickel, por todas las violaciones a

las leyes adjetivas y la Constitución de la Republica, así como por atentar contra la

biodiversidad, los recursos naturales y la sostenibilidad de la vida en la referida Loma

Miranda. La explotación minera en el corazón de estas montañas equivaldría a un

atentado contra la vida y la sostenibilidad del desarrollo en el Cibao Central. Las

precedentes expresiones del comportamiento en sus explotaciones más recientes de la

Falconbridge y Falcondo Xstrata Nickel, quedan comprobadas en las zonas

montañosas de las cercanías de Bonao y Loma Ortega, La Vega.

“Loma Miranda tiene una riqueza biológica indiscutible, un papel hídrico fundamental,

unos valores paisajísticos inigualables y una trascendencia social y ecológica que no

pueden ser conculcados por la minería; pues no hay forma de compensar ni mitigar, ni

aún en los términos más simples. Alentamos a la sociedad vegana, a los moradores del

entorno de esta montaña y a todos los pueblos del nordeste que se benefician de los

acueductos y de la presa de Rincón para el suministro de agua potable y la producción

agropecuaria; a continuar firmes en la lucha por salvar este pequeño pulmón verde de la

Cordillera Central.

De manera formal, la Academia apela a las más altas instancias del Estado Dominicano

para que asuman insoslayablemente su función de favorecer el interés de la nación en el

caso de Loma Miranda. De igual manera instamos al Congreso Nacional como primer

poder del Estado y responsable del ordenamiento social de la nación, para que asuma

con todas las prerrogativas legislativas que le asisten, para hacer de este ecosistema un

bien patrimonial innegociable.

Finalmente la Academia de Ciencias pone al servicio de la Sociedad Dominicana y los

poderes públicos, sus capacidades técnicas y humanas para brindarle la sustentación

argumental y el soporte científico requerido para justificar el derecho a la conservación

de las riquezas naturales de Loma Miranda. Aquí existe un colectivo de hombre y

mujeres de ciencias siempre al servicio de los mejores intereses del país.”

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