| El Presupuesto Nacional es un resumen acerca de las proyecciones sobre ingresos y gastos anualizados donde se establecen las previsiones del gasto público, así como los recursos necesarios para cubrirlas. Pone en evidencia las líneas de acción del gobierno, determina las prioridades en el gasto y estima los recursos con los que se financiarán las mismas. Debe contribuir a la consecución de los propósitos básicos de la política fiscal de asignar eficientemente los recursos públicos en función de las prioridades del desarrollo nacional, distribuir el ingreso para una mejor cohesión social, y propiciar la estabilidad macroeconómica[1]. De acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público en su artículo 1: “El Sistema de Presupuesto en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público, compone el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado”. Como todo sistema, tiene un orden lógico y no deben entrar en contradicción sus componentes para no afectar su funcionamiento. En el Presupuesto de la Nación se debe establecer claramente las partidas de ingresos, gastos y el financiamiento para cada año en que se aprueba esta pieza legislativa en el Congreso Nacional. El principio de integralidad obliga a que todas las transacciones, sin excepción, deban estar contenidas en el presupuesto. Respecto del financiamiento, el artículo 38 de esta ley establece que: “En el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado se consignará el monto máximo del financiamiento a utilizar durante el ejercicio presupuestario”. En caso de que se quiera ampliar dicho tope de endeudamiento, se debe enviar al Congreso un proyecto de ley que modifique la restricción en el financiamiento. De acuerdo con el presupuesto vigente para 2011, en las fuentes internas de financiamiento, se estableció un monto de RD$ 28,201.7 millones de pesos como nivel máximo de endeudamiento (ver cuadro al final del artículo). De este monto, se han aprobado RD$ 25,200 millones para pagar a los proveedores de bienes y servicios del Estado. Esto significa que solo quedan recursos pendientes de aprobar por un monto de RD$3,000 millones. Sin embargo, el Senado de la República aprobó un proyecto de ley que autoriza al Ministerio de Hacienda a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa por un monto RD$7,000 millones. Esta pieza legislativa modificaba el proyecto de ley original enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo que autorizaba al Ministerio de Hacienda a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa por un monto máximo de RD$3,000 millones. El Senado de la República modificó el proyecto de ley original para agregarle RD$ 4,000 millones más, sin tomar en cuenta que esta ampliación de la Deuda Pública excedía el tope máximo de financiamiento establecido en la Ley de Presupuesto para el 2011. En la Cámara de Diputados, este proyecto fue aprobado en primera lectura quedando pendiente una segunda para ser convertido en ley. En caso de ser aprobada, la misma violará la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley de Crédito Público poniendo en riesgo la credibilidad del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. Si el Congreso quiere ampliar el nivel de endeudamiento del gobierno mas allá de lo que aprobó en la Ley de Presupuesto 2011, y que aún está vigente, debe someter una modificación presupuestaria acorde con lo establecido en la reforma financiera del Estado y las leyes que lo sustentan. El artículo 234 de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que: “El Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa”. El Poder Legislativo no debe violar las leyes que aprueba. Aprobar nuevos Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa mayores a RD$ 3,000 millones sentaría un funesto precedente institucional. El Congreso Nacional debe velar por la transparencia y el cumplimiento de la Ley de Presupuesto. Esta peligrosa conducta congresional pone en entredicho la madurez institucional del país y evidencia la fragilidad de nuestro Estado de Derecho. [1] Copiado textualmente del primer considerando de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06 promulgada en noviembre del año 2006. Fabricio Gómez Mazara |