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Este Blog es órgano de información del Foro Renovador del PRD, corriente de Centro Izquierda, Socialista y Democrática, interno al PRD.

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PROYECCIONES DE “JUS-SANGUINIS”



Claudio Collados Núñez *

 

En el campo del derecho relativo a la nacionalidad de las personas, hay dos grandes líneas de fundamento.

 

Por una parte, el criterio más tradicional de los Estados europeos, denominado jus-sanguinis, según el cual la nacionalidad se fundamenta en los lazos de familia, es decir, las personas adquieren por nacimiento la nacionalidad de sus progenitores.

 

Por otra parte, está el criterio más moderno, adoptado preferentemente por los países emancipados de los Imperios coloniales europeos, denominado jus-soli, el que fundamenta la nacionalidad en el lugar del Nacimiento, esto es, se adquiere la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se nace.

 

Se ha señalado históricamente que la norma jus-sanguinis ha surgido en los países propensos a la emigración de su población, como una suerte de compensación por esta pérdida de recursos humanos, pues de esta manera sus descendientes se mantienen vinculados legalmente al país de origen de sus padres, incluso a veces por más de una generación. Posteriormente, como contrapartida, tales países propician, desde los países receptores, según propias conveniencias y cada vez más frecuentemente, una creciente fuga de talentos de la más variada especie, recurriendo para ello a rebuscadas vinculaciones de sangre que asombran por su acomodaticia flexibilidad.

 

El criterio jus-soli, por su parte, es de aplicación corriente en los países de alta inmigración, pues su vigencia vincula legalmente a los hijos de extranjeros avecindados, acentuando el propio arraigamiento de estos últimos, todo lo cual acelera el ritmo de aumento de la población nacional, superando amplia y anticipadamente el normal crecimiento vegetativo del núcleo original.

 

Paralelamente, se obtiene con ello una mayor cohesión de toda la trama social, la que, además, se ve influida, en todos sus componentes por igual, por el común entorno de un mismo territorio, irremplazable sostén de las tradiciones que amalgaman a la nación.

 

En base a estas connotaciones evidentemente contrapuestas, ha surgido el diferente alcance dado a la jurisdicción del derecho nacional, de modo que el jus-sanguinis, con muchos connacionales radicados en territorios de otros Estados se desliza insensiblemente hacia proyecciones que van bastante más allá de la simple vinculación con los nacionales dispersos, hasta llegar a asumir como legítima la extraterritorialidad de su derecho y la correspondiente jurisdicción de sus tribunales. Por otra parte, el jus-soli considera claramente improcedente dicha extraterritorialidad, la que acepta muy limitadamente en contados casos de excepción, generalmente en el ámbito de lo económico.

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Al ahondar en este análisis y en sus derivaciones, es dable considerar que el jus-sanguinis tiene un profundo sentido de linaje, y en sus orígenes fue siempre un privilegio de grupo racial. El jus-solí, en cambio, se asocia con las tendencias democratizadoras de fines del siglo XVIII, que vinculan la nacionalidad al territorio, circunstancia que es particularmente evidente en la mayoría de los países constitucionalistas surgidos tras sus guerras de independencia.

 

Lo anterior crea el marco para una actitud, por lo menos cuestionable, que se hace patente en nuestros días. El hecho es que en la actualidad se aprecia, a lo ancho y largo del mundo, una soterrada pero persistente discriminación racial que es particularmente originada en ciertas potencias con pretensiones hegemónicas, generalmente constituidas por sociedades muy cerradas, de cuño mayoritariamente dinástico. Esta discriminación es orientada preferentemente hacia etnias de escasa organización política, sin excluir, no obstante, en esta actitud peyorativa, a jóvenes naciones surgidas de un pasado colonial, las que ya disponen de un sólido ordenamiento político, mayoritariamente republicano.

 

Este indesmentible sesgo racista, es mantenido subrepticio en períodos históricos de equilibrio de poder, en los cuales cada Estado, cual más cual menos, cuenta con un determinado peso político internacional; en tales circunstancias, naturalmente, las potencias pugnan entre sí por lograr y mantener las más estrechas y amistosas relaciones con los estados de menor jerarquía internacional.

 

Cuando tales períodos dan paso a otros de concentración del poder, en que el sistema internacional se hace acentuadamente asimétrico, como el de nuestros días, tal despreciable sesgo emerge descaradamente.

 

En esta nueva situación, el que en su tiempo fuera civilizado uso del poder, se transforma en abuso de poder, reeditándose en la convivencia mundial, acentuadas, las ominosas relaciones de dominación-dependencia, que engendran, inevitablemente, la más incontrolable inestabilidad en el sistema internacional.

 

Lo más grave de esta situación es que el hegemonismo actual no se sacia con el simple recurso de ampliar el espectro de las conductas que históricamente se han considerado inaceptables por la comunidad internacional, siendo legítima su persecución por los Estados en su ámbito nacional, así como, extraterritorialmente, en los espacios a-nacionales, como la alta mar, para lo que se ha dispuesto de tribunales internacionales de consentida jurisdicción supranacional.

 

Ahora sucede que el polo dominante del mundo, encarnando a nivel planetario una especie de neo-despotismo ilustrado, pretende, por medio de sus propios tribunales nacionales o comunitarios, ejercer jurisdicción en los territorios de otros, forzando una suerte de plus ultra extraterritorialidad, verdadera agresión jurídica, tanto o más avasalladora que la agresión bélica frecuentemente empleada por las superpotencias en tiempos pretéritos y aún hoy, bajo variados disfraces seudo-legitimantes, sea para resguardar la paz o para imponerla según sus propios criterios y conveniencias.

 

Es así como las potencias autodefinidas como vanguardia civilizadora, no trepidan en asumir una actitud tutelar sobre los pueblos de menor desarrollo relativo, menospreciando su acervo cultural, cívico y político, en todo cuanto no calce exactamente con el suyo, que han elevado a la categoría de paradigma universal, de asimilación obligatoria y cumplimiento inexcusable.

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Tales viejos reductos de la oligarquía mundial enfrentados a los simples actores internacionales de menor poder, olvidan que en la génesis de ambos tipos de Estado, hay una gran diferencia; muy pocos de aquellos lucharon por su independencia, pues nacieron más bien por consolidación o segregación de reinos seculares; sólo han luchado por su preeminencia. Estos otros, en cambio, debieron luchar para nacer y por ello valoran la independencia y su correspondiente autonomía, mucho más que los de generación pasiva que, adormecidos en su confortable senectud, privilegian una tranquila pervivencia en su limbo socio-económico, aunque ello les exige cesiones de soberanía que los más débiles aceptan bajo la fórmula de la adhesión y el consentimiento, pragmatismo adoptado para controlar en mejor forma su cerrada y excluyente asociación continental.

 

En nuestros países jóvenes, en cambio, la vigencia de una plena libertad nacional, renuente al consentimiento forzado y abierta al convencimiento racional, es la que permite y asegura el goce de la libertad individual; se tiene clara conciencia, además, que el sistema republicano que han adoptado por franca repugnancia a enclaves dinásticos, los califica sobradamente para rechazar cualquier tutoría foránea, tanto más si es auto asignada y presentada con pretenciosos alardes de un paternalismo anacrónico, nada menos que por los imperios de antaño.

 

EE.UU., al ser un país republicano que también se forjó luchando por su independencia, hizo de la libertad, a la que luego agregó el éxito, sus objetivos supremos; en su ámbito nacional cautela aquélla y protege a éste con puntillosa territorialidad. Sin embargo, su enorme poder nacional -que asocia al fecundo logro de su espíritu competitivo- alimenta una intransigente autocomplacencia moral que le impulsa a irrefrenables gestos de arrogancia, insertándolo inevitablemente en la corriente de la prepotente extraterritorialidad; todo lo anterior, entre otros efectos, tiende a convertir en intocables a sus ciudadanos dispersos por doquier; en deleznables las conductas de otros pueblos que considera incapaces de tomar el recto camino sin su fuerte y periódica calificación, y en imbatibles a sus empresas, que bajo el amparo de su bandera se expanden, sea como fuere, decididas a dominar los mercados del mundo.

 

Pero es la extraterritorialidad jurisdiccional europea, hija póstuma del colonialismo, la que más golpea a las naciones constituidas al presente en Estados que hace ya tiempo cortaron de raíz sus lazos de dependencia con esas caducas metrópolis, hoy ensoberbecidas por una engañosa prosperidad, más aparente que real, en la que acecha, latente, el insostenible lastre de su avejentada población nacional, cuya exigente fuerza de trabajo prefiere mantenerse desempleada antes que efectuar labores que considera indignas y que ha sido suplida hasta ahora por el recurso humano extranjero, humanamente humillado y civilmente marginado.

 

El reciente rechazo de una ley que, según el jus-soli, les otorgaba nacionalidad alemana a los extranjeros residentes por años en ese país, así como el verdadero escándalo nacional surgido en Italia por la decisión gubernamental de legalizar la presencia en suelo italiano de antiguos residentes albaneses, eslavos, kurdos y árabes norafricanos, refleja claramente la persistente vigencia, en los europeos occidentales, de este atávico y ya idiosincrásico sesgo racista, discriminatorio y excluyente en su propio suelo, el que proyectan olímpicamente a todos los horizontes a través de la pretendida extraterritorialidad de su ordenamiento jurídico.

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Esta extraterritorialidad es el caballo de Troya que la vieja Europa quiere introducir como presente de amistad en los pueblos de ultramar, para así desarticular, en todos y cada uno de ellos, la confianza en sí mismos y en sus valores y principios, con lo cual pretende demoler su autoestima, desvirtuar sus proyectos y paralizar su voluntad de ser auténticos.

 

Inútil empeño.

 

Nada indica que las carcomidas estructuras morales de ese puñado de Estados de histórica tendencia expoliadora, tengan ascendencia ética suficiente para guiar a los vigorosos pueblos de los nuevos mundos que valorizan las simples virtudes aprendidas en su propio terruño al rigor de injustas y prolongadas dependencias impuestas por la fuerza, nunca legitimadas ni siquiera atemperadas a posteriori por el más mínimo trato verdaderamente fraternal.

 

El espíritu de libertad que otrora irrumpió vibrante para romper tales indignas cadenas de servidumbre, pervive en nosotros con todo su vigor y hoy se alza altivo frente a pretendidos derechos a juzgarnos según arquetipos de prístinas conductas ciudadanas, que no son sino zafios artilugios inconsistentes que se aplican con insidia y con doblez, pues a la par que sus voceros pontifican con soberbia, sus autoridades zahieren con crueldad.

 

Por sobre tales argucias, se nos hacen evidentes los resabios de sus añejos complejos de superioridad, propensos al pillaje, y las remanentes huellas de viejas confabulaciones políticas, nutridas de egoísmo, son los mismos contubernios que los ufanos herederos de tan sórdido legado, intentan tras vestir con equívocas truculencias legales o revestir pomposamente con vetustos ropajes de armiño.
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