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Este Blog es órgano de información del Foro Renovador del PRD, corriente de Centro Izquierda, Socialista y Democrática, interno al PRD.

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CARTA PÚBLICA:

A los señores Senadores y Diputados integrante del Congreso Nacional    Dominicano.



Distinguidos Legisladores:


LA CUMBRE ALTERNATIVA DEL PUEBLO DOMINICANO, EL FORO RENOVADOR DEL PRD y EL FORO
PARTICIPATIVO POR LA  CONSTITUYENTE, hacen provecho de la presente para rogarles, en
su calidad de representantes y defensores del pueblo, realizar una

reelectura de la ley No. 70-09,  que convoca la Asamblea Nacional para

reformar la Constitución Dominicana, la que consideramos afectada de

nulidad absoluta.

 

  En procura de  sintetizar las grandes complejidades que se

despliegan ante sus horizontes particulares, nos decidimos por derivar

nuestro petitorio exclusivamente de la Ley que intentamos

descodificar:

 

Primero: La citada Ley no respeta el artículo 116 en su consagración

del derecho de iniciativa del Poder Ejecutivo, paralelo (no

subordinado) a la del Congreso Nacional.

 

Segundo: Que en el ejercicio del  Artículo 117 sobre la necesidad de

la reforma, el Congreso Nacional respetó siempre el Proyecto de Ley

propuesto por el Ejecutivo como parte de la proposición de reforma.

Nunca se ha tocado porque y no debe tocarse. Si el Congreso Nacional

no está de acuerdo con el contenido de esa Ley puede devolverla pero

no modificarla.

 

Tercero: El desconocimiento y reelaboración del Proyecto de

Convocatoria propuesto por el      Poder Ejecutivo es total:

 

1º  Sus 5 considerandos son reducidos a 4, cambiando y oscureciendo en

cada uno susentido.

2º   Sus 4 vistos son reducidos a 2, transformando y empobreciendo su contenido.

3º   Los 3 artículos que contiene el Proyecto Presidencial son

llevados a 5  en la Ley 70-09:

 

Artículo 1. Este artículo declara la necesidad de la reforma, no para

indicar que ella alcanza desde su artículo 1 hasta el 122, como lo

hace el Proyecto Presidencial, sino para explicar las razones de la

reforma, alcanzando a 7 razones, ninguna de las cuales aparecen en el

Proyecto Presidencial.

 

Artículo 2.  En lugar de la determinación del objeto, como lo hace el

Proyecto Presidencial, la Ley 70-09 inserta la convocatoria de la

Asamblea Nacional “a los fines de conocer la propuesta de Reforma

Constitucional de conformidad con el objeto y los artículos consignados en la presente Ley”.

 

El hecho es que la Ley 70-09 sustituye el articulado del Proyecto

Presidencial por el suyo propio.

 

Señores legisladores, reparen ustedes en que los únicos artículos

consignados en la Ley 70-09 son los 1, 2, 3, 4 y 5 que estamos

glosando. Los 254 del Proyecto Presidencial no son consignados aquí ni

en ningún otro sitio de la Ley.

 

Artículo 3. Este artículo reza: “La Reforma tendrá por objeto…Los 117

numerales que contiene el Proyecto Presidencial se reducen a 75

expuestos en un ordenamiento completamente diferente. De ellos: 37,

recortan su contenido; 2 por el contrario, lo amplían; 14 contienen un

sentido diferente; 5 constituyen textos diferentes; y apenas 16

respetan el Proyecto Presidencial.

 

Artículo 4. El Artículo 4 declara de nuevo la necesidad de reformar la

Constitución, ahora para hacer referencia a su alcance. Igual que el

Proyecto Presidencial, desde el Artículo 1 al 122. Y agrega…

“manteniendo los preceptos que la actual Constitución establece como

inmutable y se adicionan los artículos que surjan de la discusión y

aprobación del pleno de la Asamblea Nacional”.  Es decir, se da a

entender que habrá artículos adicionados, pero no se asume los 250

artículos del Proyecto Presidencial. ¿ Será, para no dejar en claro

que se trata de una nueva Constitución que desborda la Asamblea

Nacional?. Como fuere, es una realidad inocultable, como la de que una

reforma de ese alcance debe dirimirse con la participación del pueblo,

apoderando el poder constituyente originario y permanente de la

ciudadanía a través de una Asamblea Nacional Constituyente

 

Artículo 5. El Artículo 5 repite la Convocatoria de la Asamblea

Nacional.  Algún día sabremos el por qué de esa reiteración pues ya lo

había consignado el Artículo 2.

 

El resto de los artículos del título XIII (118, 119 y 120) son

desconocidos por esta Ley al asumir el contenido del Proyecto de nueva

constitución entregado por el Ejecutivo, entendiéndolo como materia de

un articulado concebido sólo para reformar la Constitución

parcialmente.

 

Señores legisladores.  Esa es la Ley 70-09 que los convoca como

integrantes que son de la Asamblea Nacional. Le encarecemos una

relectura de un texto que está llamado a destruir el poder

constituyente del pueblo, a vaciar de contenido la soberanía popular,

a colocar en manos del poder constituído la legitimidad del poder

público y el destino del país.

 

Con todo respeto los desafiamos a que nos desmientan.

A la espera de merecer su atención, reiteramos nuestros sentimientos

de consideración,

 

Muy atentamente,

 

 Lic. Fidel Santana

Por la Cumbre Alternativa del Pueblo                                          

Fausto Herrera Catalino

Por el Foro Renovador del PRD

 Dr. Luis Gómez

Por el Foro Participativo por la Constituyente

Por la Cumbre Alternativa del Pueblo                     

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