DECLARACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DEL DR. LEONEL FERNÁNDEZ REYNA
La Ley que ordena la Convocatoria de la Asamblea Revisora es contraria y violatoria de los artículos 116, 117, 118, 119 y 120 de la vigente Constitución de la República y por lo tanto es inconstitucional, como se comprueba en las ponderaciones siguientes:
1. Contrariando los procesos de reformas constitucionales que se vienen produciendo en América Latina, reduce, en vez de ampliar la descentralización, la institucionalización del Estado y la democratización de la sociedad dominicana, amenazando las conquistas democráticas hasta ahora logradas.
2. El proyecto propuesto representa una Nueva Constitución, desbordando por lo tanto la competencia y el alcance de una Asamblea Nacional Revisora, que ha sido la vía impuesta por el mandatario, violentando el espíritu de los artículos 116, 117, 118, 119 y 120 de la vigente constitución dominicana y los resultados de la consulta popular que señaló en un 68% que debía ser mediante una constituyente electa por voto popular, que el actual presidente defendía junto a su Partido cuando estaban en la oposición, entonces simulaba y hoy manifiesta sus verdaderas intenciones y despropósitos para la República Dominicana.
3. La oposición radical del presidente Leonel Fernández a la Reforma Constitucional por vía de la constituyente, electa por el voto popular, así como vía referendo, sólo procura imponer una Constitución Monárquica, cuando se establece en el proyecto que impugnamos que el Poder Ejecutivo encarna la unidad nacional; es copia fiel de la Constitución Española, hecha a la medida de su ambición cesárea, con el propósito de eternizarse como una dinastía en el poder.
4. Dicho proyecto niega el precedente histórico sometido por el profesor Juan Bosch en el año 1963, como se evidencia es más atrasado en su esencia y constituye un retroceso para la afirmación de los valores de la patria.
5. El artículo 117 de la Constitución actual ordena que se señalen concretamente los artículos que se quieran reformar, y el 119 dice taxativamente que “ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano y representativo”. Disposición esta que está mutilada también en el proyecto, para hacer olvidar que ese Consejo Nacional de la Magistratura no sería expresión de la voluntad popular, porque se convertiría en el verdadero máximo representante del Poder Judicial, ya que de acuerdo al artículo 130 del Proyecto, sus atributos serían los siguientes:
a) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
b) Designar al Presidente y los jueces de la Sala Constitucional
c) Designar al Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral y sus
Suplentes, por un período de cuatro años;
d) Designar al Procurador Electoral;
e) Designar los jueces del Tribunal Superior Administrativo;
f) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia. Esto implica un cambio en la forma de gobierno dominicano en una eventual Reforma Constitucional.
6. Aparte de ese adefesio jurídico, habrían, no uno, sino otros cinco organismos superiores independientes entre sí: una Suprema Corte seleccionados simultáneamente, por 7 años, para controlarlo aún 3 años después de terminar el actual período; un Consejo del Poder Judicial, con plenas facultades administrativas y disciplinarias; una Sala Constitucional, un Tribunal Superior Administrativo y un Tribunal Supremo Electoral; mientras se reserva al Presidente el control absoluto del Ministerio Público.
7. De hecho, la propuesta del Presidente Leonel Fernández contiene artículos que coliden abiertamente con la Constitución vigente, y con el propio Proyecto de marras, a saber:
a) Al artículo 7 de la Constitución vigente, así como la propuesta, dice que “el pueblo dominicano constituye una nación organizada en un Estado libre e independiente.
b) El artículo 3 de la actual Constitución mutilado intencionalmente en el Proyecto presentado, dice taxativamente: “La Soberanía de la nación dominicana como Estado libre e independiente, es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional”.
c) Sin embargo, el artículo 24, acápite 5, del Proyecto dice que el “Estado podrá atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar procesos de integración”. Así, por simple ley sin referendo ni plebiscito, la soberanía sería ejercida por otras entidades extranjeras. Nadie ignora cual nación ejercería la hegemonía de esas organizaciones supranacionales”.
d) El artículo 2 de la actual Constitución dice, y lo recalca la propuesta, que “La Soberanía nacional corresponde al pueblo, de quién emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.
e) En cambio, el artículo 129 de la propuesta establece un Consejo de la Magistratura compuesto por 13 miembros, de los que solo 5 son elegidos por el pueblo, en clara violación a lo señalado en el artículo 2, ya citado.
8. La contra reforma del Presidente Leonel Fernández, violentando toda la voluntad de la nación, afecta directamente la autoridad independiente de los órganos de poder público, como son el Legislativo, el Judicial, el Municipal, el Electoral, la Cámara de Cuentas, la Junta Monetaria y el propio Poder Ciudadano al negarle en la práctica el derecho a expresarse por plebiscito o referendo.
9. El PRD, al tiempo de unirse con todos los sectores y ciudadanos que proclaman la inconstitucionalidad de la convocatoria aprobada por el congreso dominado por el PLD y promulgada por el Presidente Dr. Leonel Fernández Reyna, no debe abandonar ningún espacio al que tenga derecho, para enfrentar y derrotar los pérfidos planes antidemocráticos, de continuismo y presidencialismo desbordado.
El país está atento y dispuesto para responder a un llamado responsable del Partido Revolucionario Dominicano junto a la sociedad civil, los empresarios, las confesiones religiosas y todas las organizaciones progresistas y revolucionarias para completar la obra de los padres de la patria.
10. El PRD, debe someter la inconstitucionalidad de la Ley que ordena la convocatoria de la Asamblea Revisora, por ante la Suprema Corte de Justicia, mientras participa en los debates para impedir que se apruebe esta Nueva Constitución lesiva a la dominicanidad, ganando para la causa de la democracia y la institucionalidad, a los legisladores reformistas y los peledeístas que tengan patriotismo. Ningún legislador perredeístas, de la tendencia o corriente que sea, debe prestarse a los planes anti-nacionales del Presidente Leonel Fernández, y, en cambio, deben imitar al Conde de Mirabeau en la Asamblea Francesa cuando dijo: “Id y decir al Rey que aquí está el poder constituyente del pueblo”.
11. Los perredeístas todos, desde su máxima dirección hasta el último de sus miembros o simpatizantes, deben declararse en vigilia y movilización permanente por la Asamblea Constituyente, para impedir el retroceso que quieren desde el poder imponernos, contrariando las prédicas y sabias enseñanzas del Profesor Juan Bosch y el Doctor José Francisco Peña Gómez.
Por la Coordinación del Foro Renovador del PRD,
Fausto Herrera Catalino, Dr. Tirso Mejía Ricart, Lic. Alejandro Abréu, Dr. Amaury Justo Duarte, Lic. Marcos Jesús Colón, Lic. Regina Buret, Dr. Luis Felipe Rosa, Lic. Ernesto Zabala, Lic. Carmen Ramírez, Lic. Gineida Montás, Lic. Fulgencio Espinal, Dr. Julio Peña, Lic. Jorge Aybar, Andrés Muñoz, Julio Alfonseca, Julio de Peña, Caonabo Muñoz, Loida E. Leonardo, Ing.Freddy Veras, Elías Zabala, Licda.Hirarca Veras, Enrique Muñoz, Ivelisse Ubrí, Carlos Manuel Ogando, José Pérez Polanco, Prof. Juan Pastor Minaya, Expedito Cabreja Marcelino, Lic. Teodoro Jiménez Ortíz, Dr. Félix Miguel Díaz Medina, Dr. Domingo Jerez Javier, Fernando Urbáez, Lic. Glovis Reyes, Dr. Jhonny Núñez Cruz, Lic. María Luisa Ubiera, Mario González, Máximo Lebrón, Dr. Ramón Ceballo, Roberto González, Mario González, Lic. Viterbo de la Cruz, Dr. Víctor Manuel Báez, Paola Herrera Cabral, Filiberto Cruz Rosario, Cirilo Otero Castro, Prof. Alcides Tejada, Dr. Rafael García, Rigoberto Reyna.