A los señores Senadores y Diputados integrante del Congreso Nacional Dominicano.
Distinguidos Legisladores:
LA CUMBRE ALTERNATIVA DEL PUEBLO DOMINICANO, EL FORO RENOVADOR DEL PRD y EL FORO PARTICIPATIVO POR LA CONSTITUYENTE, hacen provecho de la presente para rogarles, en su calidad de representantes y defensores del pueblo, realizar una
reelectura de la ley No. 70-09, que convoca la Asamblea Nacional para
reformar la Constitución Dominicana, la que consideramos afectada de
nulidad absoluta.
En procura de sintetizar las grandes complejidades que se
despliegan ante sus horizontes particulares, nos decidimos por derivar
nuestro petitorio exclusivamente de la Ley que intentamos
descodificar:
Primero: La citada Ley no respeta el artículo 116 en su consagración
del derecho de iniciativa del Poder Ejecutivo, paralelo (no
subordinado) a la del Congreso Nacional.
Segundo: Que en el ejercicio del Artículo 117 sobre la necesidad de
la reforma, el Congreso Nacional respetó siempre el Proyecto de Ley
propuesto por el Ejecutivo como parte de la proposición de reforma.
Nunca se ha tocado porque y no debe tocarse. Si el Congreso Nacional
no está de acuerdo con el contenido de esa Ley puede devolverla pero
no modificarla.
Tercero: El desconocimiento y reelaboración del Proyecto de
Convocatoria propuesto por el Poder Ejecutivo es total:
1º Sus 5 considerandos son reducidos a 4, cambiando y oscureciendo en
cada uno susentido.
2º Sus 4 vistos son reducidos a 2, transformando y empobreciendo su contenido.
3º Los 3 artículos que contiene el Proyecto Presidencial son
llevados a 5 en la Ley 70-09:
Artículo 1. Este artículo declara la necesidad de la reforma, no para
indicar que ella alcanza desde su artículo 1 hasta el 122, como lo
hace el Proyecto Presidencial, sino para explicar las razones de la
reforma, alcanzando a 7 razones, ninguna de las cuales aparecen en el
Proyecto Presidencial.
Artículo 2. En lugar de la determinación del objeto, como lo hace el
Proyecto Presidencial, la Ley 70-09 inserta la convocatoria de la
Asamblea Nacional “a los fines de conocer la propuesta de Reforma
Constitucional de conformidad con el objeto y los artículos consignados en la presente Ley”.
El hecho es que la Ley 70-09 sustituye el articulado del Proyecto
Presidencial por el suyo propio.
Señores legisladores, reparen ustedes en que los únicos artículos
consignados en la Ley 70-09 son los 1, 2, 3, 4 y 5 que estamos
glosando. Los 254 del Proyecto Presidencial no son consignados aquí ni
en ningún otro sitio de la Ley.
Artículo 3. Este artículo reza: “La Reforma tendrá por objeto…Los 117
numerales que contiene el Proyecto Presidencial se reducen a 75
expuestos en un ordenamiento completamente diferente. De ellos: 37,
recortan su contenido; 2 por el contrario, lo amplían; 14 contienen un
sentido diferente; 5 constituyen textos diferentes; y apenas 16
respetan el Proyecto Presidencial.
Artículo 4. El Artículo 4 declara de nuevo la necesidad de reformar la
Constitución, ahora para hacer referencia a su alcance. Igual que el
Proyecto Presidencial, desde el Artículo 1 al 122. Y agrega…
“manteniendo los preceptos que la actual Constitución establece como
inmutable y se adicionan los artículos que surjan de la discusión y
aprobación del pleno de la Asamblea Nacional”. Es decir, se da a
entender que habrá artículos adicionados, pero no se asume los 250
artículos del Proyecto Presidencial. ¿ Será, para no dejar en claro
que se trata de una nueva Constitución que desborda la Asamblea
Nacional?. Como fuere, es una realidad inocultable, como la de que una
reforma de ese alcance debe dirimirse con la participación del pueblo,
apoderando el poder constituyente originario y permanente de la
ciudadanía a través de una Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 5. El Artículo 5 repite la Convocatoria de la Asamblea
Nacional. Algún día sabremos el por qué de esa reiteración pues ya lo
había consignado el Artículo 2.
El resto de los artículos del título XIII (118, 119 y 120) son
desconocidos por esta Ley al asumir el contenido del Proyecto de nueva
constitución entregado por el Ejecutivo, entendiéndolo como materia de
un articulado concebido sólo para reformar la Constitución
parcialmente.
Señores legisladores. Esa es la Ley 70-09 que los convoca como
integrantes que son de la Asamblea Nacional. Le encarecemos una
relectura de un texto que está llamado a destruir el poder
constituyente del pueblo, a vaciar de contenido la soberanía popular,
a colocar en manos del poder constituído la legitimidad del poder
público y el destino del país.
Con todo respeto los desafiamos a que nos desmientan.
A la espera de merecer su atención, reiteramos nuestros sentimientos
de consideración,
Muy atentamente,
Lic. Fidel Santana
Por la Cumbre Alternativa del Pueblo
Fausto Herrera Catalino
Por el Foro Renovador del PRD
Dr. Luis Gómez
Por el Foro Participativo por la Constituyente
Por la Cumbre Alternativa del Pueblo