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14 junio 2009 7 14 /06 /junio /2009 17:06
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13 junio 2009 6 13 /06 /junio /2009 17:13


Yvelisse Prats-Ramírez De Pérez - 6/13/2009

(Mi historia es larga, porque cuento muchos años)

En estos días, entre el 14 de junio y el 5 de julio, veo pasar la memoria, un “film” alucinante en el que a veces figuro como espectadora asombrada y en otras, actora beligerante abriendo trochas en la selva que se cierra de nuevo apenas después de darnos paso.

Recuerdo las primeras noticias que recibí de la invasión del 14 de junio. Salía del Instituto de Señoritas Salomé Ureña, los aparatos de radio de las casas de la calle Padre Billini sonaban inusualmente altos, y me asaltaron, sacudiéndome y convirtiéndome en una hojita mustia. La voz tonante del locutor, Pedro Pérez Vargas, decía con precisión nombres para mí desconocidos, agregándoles como sentencia póstuma, “muerto”, o “desaparecido”. Yo, que había escuchado en la tertulia paterna hablar entre cuchicheos de los ajetreos del exilio, y que tenia amigos, antiguos compañeros de aula y de infancia comprometidos en el antitrujillismo, quedé en vilo, esperando, por si oía esos nombres queridos en el rosario fatídico que repetía: “muerto”. “Desaparecido”.

Fue en los periódicos, que confirmé mis asustados presentimientos: Octavio, uno de los hermanos Mejía Ricart que era contemporáneo mío, fue uno de los héroes ñmártires de la invasión del 14 de junio de 1959, y también Guillermo Sánchez Sanlley, otro condiscípulo del Colegio Santa Teresita.

El horror se evidenció entonces para mí, y para muchos/as otros/as dominicanos/as. No pude seguir viviendo, desde ese mediodía como si todo siguiera igual. Sentí la verdad del sacrificio y de la muerte cerca de mí, adoptando nombres de la cotidianidad, que ahora se nimbaban en el holocausto. Al comprender que vinieron por mí, para que yo pudiera conocer la libertad y criar a mis hijos en ella, doblé mis pequeños deseos personales como un pañuelo desechable y los eché lejos, para comenzar a tejer un tapiz diferente con los días de mi vida.

Escribía versos, en ese entonces, y volqué mi rabioso encuentro con la verdad en un mal poema, empapado de lágrimas. Recuerdo algunas líneas, las repito ahora, no sé si como testimonio o como renovado compromiso.

..!Qué tarde y que olvidada
Teníamos la vergu¨enza!
Solo su muerte pudo
Levantar las banderas.
Ahora, son un dolor que no se olvida nunca,
Y un amor desatado en cada pulso honesto.
Puente o luz de verano, tenso río de sangre
Del 14 de junio, yo he crecido en tu grito.
La letra de sus muertes, la vigencia de norte
De su llegada limpia, como leche extendida
Cubrirán la empañada ladera de la patria Abriendo el

Así fue. Dos años después, el ajusticiamiento de Trujillo fue el fruto madurado de las conciencias que reventaron con la Invasión del 14 de junio. Otro fruto impetuoso llegó el 5 de julio a cuajar en el país, traído en las voluntades templadas de los tres heraldos del Partido Revolucionario Dominicano: Miolán, Castillo y Silfa.

Mi búsqueda de un espacio en que pudiera ejercer la decisión de merecer a los jóvenes que cayeron sabiendo porque morían el 14 de junio, me llevó de la mano de dos alumnas queridas,  a inscribirme en el Partido Revolucionario Dominicano, a fines del mismo mes de julio. Al PRD llegué para quedarme, 48 años cumpliré el mes que viene siendo perredeista y aún en momentos difíciles como los actuales no me arrepiento de esta adhesión vital, este pacto de pasión y de lucha que firmé una tarde, como si fuera algo usual y corriente, cuando fue una de las acciones mas importantes en mi vida.

14 de junio, 5 de julio. Las fechas delimitan mis recuerdos, me apresan en un clima agridulce, que me obliga a detenerme y a reflexionar.

¿Valió la pena, Yvelisse? Me pregunto rodeada como estoy de miserias, de abjuraciones, de olvidos, de corrupción y de impúdicos pragmatismos.

¿Valió la pena, Guille, Octavio, si los valores que ustedes vinieron a traernos y sembraron con su sangre, parecen haber caído en tierra seca?

¿Valió  la pena, don Ángel, recorrer el país de punta a punta, desafiando a los paleros para enseñar al pueblo a desear y a entender la democracia?

Decido que sí. Valió la pena, vale la pena creer, batallar, amar en el ejemplo puro de los catorcistas, en la práctica voluntariosa y persistente de un PRD que pese a grandes errores, ha puesto lampos de luz en nuestra historia.

Pero hay que procurar, de ahora en adelante, que nadie tenga que hacerse la pregunta, ni sentir  una duda, cuando lleguen cada año las fechas admirables. Las conmemoraciones oficiales, las misas, las ofrendas, no calman el hambre de pan y de decencia que siente la sociedad dominicana.

En Benedetti, encuentro unas frases con las que remato este En Plural memorioso, con alertas, desafíos y admoniciones en clave:

“La esperanza es que la memoria no haga trampas, que nos espere con los ojos de antes,  los brazos de cerca, las calles de siempre, los árboles que no se derrumbaron”.

Una memoria sin trampas, para que los pocos árboles que quedan no se derrumben, y nos aplasten.

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13 junio 2009 6 13 /06 /junio /2009 16:40
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13 junio 2009 6 13 /06 /junio /2009 03:36


El  FORO RENOVADOR del Partido Revolucionario Dominicano acusa al gobierno del Partido de la Liberación Dominicana como  el principal responsable del otorgamiento de la licencia para la instalación en la proximidad del área de amortiguamiento de los Haitises, en la comunidad de Gonzalo, de una planta para la fabricación de cemento.


Fausto Herrera Catalino
, Coordinador del Foro Renovador perredeísta calificó de infundados los argumentos que esgrimen los funcionarios del gobierno y los representantes del consorcio que fue favorecido con esta industria que afectará el principal ecosistema de la República Dominicana.

 

El vocero del Foro Renovador del PRD afirmó que apoyan militantemente la lucha que se lleva a cabo para evitar el crimen ecológico que auspician quienes actúan como dueño del país y se han propuesto vender los recursos naturales, luego de quebrar las finanzas públicas y endeudar el país en términos infinitos.

 

Respaldamos la propuesta del Episcopado Dominicano para que se detenga la continuación de esta obra y se proceda a la evaluación internacional que determine el verdadero impacto que provocaría la instalación de la cementera.

 

Finalmente, llamamos a todos los dominicanos para ser vigilante de su derecho a la vida en un ambiente sano y libre de contaminación. El derecho al medio ambiente seguro es una prioridad de la época, para evitar las enfermedades que hoy afectan a la población y la propagación de epidemias como la actual gripe porcina.

 

¡MARCHEMOS JUNTO AL PUEBLO DOMINICANO EN SU DEFENSA A LA VIDA!

 

10 de junio de 2009.

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12 junio 2009 5 12 /06 /junio /2009 06:42

ESCRITO JUSTIFICATIVO Y AMPLIATORIO DE LAS CONCLUSIONES presentadas por el PRD ante el Tribunal Superior de Tierras que esta apoderado del Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión No. 280 del JUEZ DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, dictada el 25 de Julio 2007, con relación al incidente  presentado por los abogados del Lic. Hatuey Decamps Jiménez y el Partido Revolucionario Social Demócrata PRSD, que solicitaron que recurso del PRD fuera declarado Inadmisible.

 

La audiencia celebra el pasado 29 de Mayo fue incidentada después que el Tribunal dictara in voce   una sentencia que acumulaba el incidente sobre inadmisibilidad para ser fallado conjuntamente con el fondo. Volviendo sobre esa decisión y dejándola sin efecto, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central decidió suspender la audiencia para dictar la sentencia sobre el pedimento de inadmisibilidad para el próximo 30 de Junio.

 

CONTINUACION:

 

ESCRITO JUSTIFICATIVO Y AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES:

 

1.- ANTE MEDIO DE INADMISION.-

2.- ANTE  SOLICITUD DE PRUEBA INACCESIBLE.-

 

 

EXPEDIENTE: No. 031-2005-08642

 

 

Al                                                 

Magistrado Juez Presidente y demás Jueces del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, apoderado.

 

Asunto        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

           

Escrito Justificativo y ampliatorio de Conclusiones  sobre: 1) Medio  de  Inadmisión  de  Recurso  de Apelación y 2) ante Solicitud de Prueba  Inaccesible, en Recurso de Apelación contra Decisión No. 280 del JUEZ DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, dictada el 25 de Julio 2007 en la litis sobre los Solares 10 y 11 de la Manzana No. 292 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional.

 

Decisión No. 280 del JUEZ DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, dictada el 25 de Julio 2007.-

 

Ultima Audiencia    

 30 de Marzo del 2009.

 

Próxima Audiencia

 29 de Mayo del 2009.

 

Honorables Magistrados:

 

 

EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), Organización Política Constituida y Organizada de conformidad a las leyes de la Republica Dominicana, debidamente reconocido por la Junta Central Electoral, con su domicilio y asiento principal  en la Avenida Cmdte. Enrique Jiménez Moya No. 14, Bella Vista, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representado por su Presidente RAMON ALBURQUERQUE RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, Portador de la Cedula de Identidad  y Electoral No. 090-0003260-8, domiciliado y residente en esta ciudad, por conducto de sus abogados apoderados y constituidos DR. LUÍS FELIPE ROSA HERNÁNDEZ, MILTON RAY GUEVARA, LIC. DARIO DE JESÚS, DR. FRANCISCO DELGADO LARA, DRA. PALMIRA DÍAZ, DR. NORBERTO A. MERCEDES R. y DR. SEBASTIÁN GARCÍA DE LEÓN, dominicanos, mayores de edad, soltero y casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0023886-4, 031-0109157-1, 001-0060933-8, 001-0726439-2, 078-0002761-2, 001-0007040-8 y 001-0202508-7, Abogados de los Tribunales de la República, con Estudio Profesional abierto en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, para la especie hacen elección de domicilio procesal provisional, en la Avenida Comandante Enrique Jiménez Moya No. 14, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, tienen a bien exponerles y solicitarles lo siguiente:

 

1.- EN CUANTO AL MEDIO DE INADMISION CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN NO. 280 DEL JUEZ DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, PRESENTADO POR LA PARTE RECURRIDA, LIC. HATUEY DECAMPS JIMÉNEZ Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA (PRSD).-

 

a.               - El objetivo de la parte  recurrida:

 

             Con  la presentación de este medio de inadmisión la parte recurrida pretende evitar que se conozcan las pruebas y los contundentes alegatos del PRD sobre su irrefutable derecho sobre los inmuebles en litis, para que el Tribunal no pueda abocarse al fondo y decidir sobre el asunto.

 

La parte recurrida no quiere que se examine el fondo, rehuyendo al debate que permitirá que la verdad y la justicia resplandezcan, poniendo en evidencia actuaciones y comportamientos que son rechazados y sancionados por  la sociedad por ser violatorios del  Código Penal y Contrarios a las buenas costumbres.-

 

b.               - Lo que establece la Ley:

 

      Conforme a lo que instituyen los artículos 62 de la Ley de Registro Inmobiliario y 44 de la Ley 834 del 1978 sobre Los medios de inadmisión  "Son medios de defensa para hacer declarar  a una de las partes inadmisibles en su acción, sin examen al  fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa  juzgada. Se rigen por el derecho común".

 

      Este no es el caso del recurso de apelación, puesto  que para interponerlo basta con  haber sido parte  en el primer  grado de jurisdicción. En ello consiste la calidad y viene dado el interés.

 

c.                - El ámbito y alcance del medio de inadmisión ante el recurso de apelación:

 

Como se sabe, el artículo 194 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria se establece que: “El recurso de apelación es el recurso interpuesto por la parte que se considera perjudicada, contra una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original, por ante le Tribunal Superior de Tierras con el objetivo de que disponga su modificación”, por lo que una vez interpuesto el recurso de apelación, por la parte que resultó perjudicada y que persigue su modificación, el Tribunal Superior de Tierras a que corresponda conocerlo, conforme lo establece el artículo 195 del mismo Reglamento, “podrá declararlo bueno y validó o rechazarlo, parcial o totalmente,  tanto en la forma como en el fondo”.

 

        Lo anterior significa que deberá abocarse a examinar el fondo del recurso, valorando para ello las pruebas y argumentos de la parte recurrente, como única manera de poder decidir si es  bueno y valido o si lo rechaza, parcial o totalmente. 

 

        Como consecuencia de un recurso de apelación contra una decisión jurisdiccional, el Tribunal Superior de Tierras tiene dos opciones, tal como es el caso de la especie.-

 

        La parte recurrida no puede, arbitrariamente, modificar el ámbito y el alcance del medio de inadmisión, el cual no es ni puede ser el mismo ante un TRIBUNAL AD QUO que antes  un TRIBUNAL AD QUEM. El ámbito del medio de admisión resulta ser diferente ante El Tribunal en que corresponde interponer la acción Tribunal de Segundo Grado, llamado a conocer de los recursos ante las decisiones del primero.-

 

        Aun más, cuando el medio de inadmisión se formula, como en el caso de la especie, ante un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que pronuncio la inadmisibilidad de la demanda en el primer grado. Se pretende la inadmisión sobre el recurso de apelación contra la declarada inadmisión, sin valorar el fondo del recurso.-

 

        El Tribunal Superior de Tierras apoderado de un recurso de apelación, solo podría declarar inadmisible el recurso si el mismo es interpuesto por alguien que no ha sido parte en la decisión recurrida o si comprueba que  la decisión no es susceptible de ser apelada, en virtud de una disposición legal.-

 

d.              El dislate  de pretender una inadmisión sobre un recurso de apelación  contra  una decisión que declara inadmisible una demanda.-

 

      El Juez de Jurisdicción Original puede, correcta o incorrectamente, acoger el medio de inadmisión, conforme  al artículo 62 de la Ley de Registro inmobiliario y el artículo 44  de la Ley 834 del 1978.-

 

      El Juez de Primer Grado puede hacerlo hasta de oficio, cuando aprecie que la demanda o acción no procede, que carece de asidero jurídico, que no existe fundamento alguno que justifique  examinar las pretensiones del demandante o reclamante, por la inobservancia  de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las acciones  o por la falta de interés.-

 

      Pero lo anterior no es el caso de los Tribunales o Jueces del Segundo Grado. Como se sabe, la inadmisibilidad será descartada cuando al examinar el pedimento de exclusión, resulta que esa parte ha pasado a ser o es parte de la instancia, tal como se colige  del artículo 48 de la Ley 834 de 1978.

 

      Además tal como señala el párrafo II, del articulo 80 de la Ley 108-05, “puede interponer el recurso de apelación cualquiera que haya sido parte o interviniente  en el proceso y que se considere afectado por la sentencia emitida”.

 

      El PRD ha sido desde  el primer momento  la parte más activa e interesada en la demanda o litis sobre los Solares 10 y 11 de la Manzana 292 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional.-

 

      El objeto del recurso de apelación es procurar la modificación, total, de la Decisión No. 280 de fecha 25 de Julio del año 2007, del Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional de la Jurisdicción Inmobiliaria, que medalaganariamente DECLARO INADMISIBLE LA DEMANDA DEL PRD.

 

      Es lógico que se imponga el examen de los motivos del recurso de apelación contra esa sentencia, debiendo los Jueces del Tribunal Superior de Tierras  ponderar la falta de meritos que atribuye el recurrente a las motivaciones y al dispositivo contenidos en la decisión del Juez de Jurisdicción Original que la dictó.-

 

      Resulta, más que un dislate, poco ético y carente de mentalidad jurídica, solicitar al Tribunal Superior de Tierras apoderado, que declare inadmisible el recurso de quien ha sido parte en la litis y siendo legalmente recurrible la decisión sobre un medio de inadmisión  emitida en la Jurisdicción Original.-   

 

      En la Jurisdicción Penal, conforme al Código Procesal Penal, se impone como primer paso el examen de los meritos del Recurso de Apelación para determinar la inadmisibilidad o no del mismo. Pero ese no es el caso en los Tribunales de Derecho Común ni de la Jurisdicción Inmobiliaria.-

 

      Admitir como posible tal dislate, sería como decretar, no el fin de la historia y las ideologías, sino el fin del derecho, puesto que se convertiría en la vía y el camino para que los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Inmobiliaria, al momento de conocer de la apelación contra una sentencia incidental de inadmisibilidad,  puedan salir de los expedientes de que son apoderados de manera fácil, sin tener que  instruirlo, sin conocer los debates y sin examinar el fondo.-

 

      El recurso de apelación del PRD contra la sentencia que declara inadmisible la demanda, no puede ser declarado inadmisible y debe ser conocido y fallado en cuanto al fondo,  por que el PRD es parte en la litis y la decisión impugnada  es legalmente recurrible. Que nadie pretenda lo contrario.-

 

e.               – Distinción entre los actos y actuaciones registrables y los actos y acciones jurisdiccionales.-

 

      La parte recurrida, al presentar el medio de inadmisión, basándose en que el PRD como recurrente no es titular de ningún derecho registrado sobre los inmuebles en litis, ni el ocupante del momento, incurren en un error o confusión garrafal al atribuir similitud a los actos o acciones administrativos o registrables con los actos y acciones jurisdiccionales.-

 

      Como bien se sabe, el registro de un derecho, carga o gravamen en el Registro de Títulos, en virtud de un contrato o de una sentencia irrevocable, es decir, por acuerdo entre las partes o por la decisión de un tribunal, es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado, acreditando el estado jurídico del inmueble.-

 

      El Registro de Títulos sólo está facultado para calificar aspectos de forma en lo que se refiere a decisiones emanadas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ya sea por saneamiento, litis, deslindes, etc., de conformidad al párrafo del articulo 96  de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, que textualmente señala :"Que  en los actos posteriores  al primer registro, corresponde al Registro de Títulos examinar, verificar y calificar el acto de inscribir, sus formas y demás circunstancias, de conformidad a lo establecido en la vía reglamentaria”.-

 

      Es sólo en los actos entre los particulares, posteriores al primer registro, que el Registrador de Títulos tiene competencia para examinar, verificar y calificar el acto a inscribir (a registrar), tal como lo establece el Artículo 96 de la Ley de Registro Inmobiliario.-

 

      A diferencia de los actos y actuaciones en el ámbito del Registro de Títulos, o las actuaciones administrativas ante los Tribunales de Tierras, los actos y actuaciones jurisdiccionales tienen su origen en el procedimiento de saneamiento y la litis o la contestación sobre un inmueble registrado, admitiendo las más diversas pruebas, incluyendo la testimonial. Las actuaciones administrativas y registrables requieren, por el contrario, de la existencia previa de un derecho registrado a nombre de uno de los intervinientes.-

 

      El articulo 28 de la Ley 108-05, establece que la litis sobre derechos registrados: “Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o  inmueble registrado”.-

 

      Siendo así, cómo puede pretender la parte recurrida que el reclamante o demandante pueda tener calidad para accionar, sólo si posee un derecho previamente registrado como propietario. De de aceptarse esa valoración, la inmensa mayoría de las actuaciones jurisdiccionales ante la Jurisdicción Inmobiliaria tendrían que ser declaradas inadmisibles.-

 

      En virtud de lo que establece el artículo 29 de la Ley                    No. 108-05:"Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos tribunales competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados".-

 

      Una vez decidida la litis, el Juez o Tribunal comunicará al Registrador de Títulos la decisión que pone fin al proceso, conforme al Artículo 136 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Esa decisión en muchos casos ordena al Registrador de Títulos a introducir cambios y modificaciones, con relación a los titulares del derecho registrado sobre el inmueble que fué objeto de la litis.-

 

f.- Los medios de pruebas.-

 

      El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) como demandante y parte recurrente ha depositado suficientes pruebas documentales que demuestran la legitimidad de sus pretensiones.-

 

      Entre la documentación depositada se encuentran piezas fundamentales, de carácter irrefutable, incluyendo una  sentencia con la calidad de la cosa definitivamente juzgada.-

     

      Veamos:

      La Sentencia del día 7 de Mayo del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su página 5,  al referirse a los documentos depositados y VISTOS, señala que la pieza (d) es una “copia del contrato de venta de  inmueble suscrito entre los sucesores de los finados Dr. Wenceslao Guerrero  Pimentel, Agueda Guerrero Vda. Guerrero, y Matilde Guerrero de la Ladurner, señores Agueda Guerrero Vda. Mota, Marcia Atala Guerrero Vda. Alterio, Beatriz Dinorah Guerrero Vda. Defillo, Manuel Wenceslao Guerrero Guerrero, Roberto Mota Guerrero, Jaime Alberto Mota Guerrero, debidamente representados por la señora Ana Maria Mota Guerrero, y esta actuando por sí, en su calidad también de sucesora de Los finados Dr. Wenceslao Guerrero Pimentel y Agueda Guerrero Vda. Guerrero y de otra parte el Partido Revolucionario Dominicano, de fecha 27 del mes de diciembre del año 2000” , y en su pagina 6, letra l de los documentos Vistos, refiere al “Certificado de Titulo No. 61-519, expedido por el Registrador de Titulo en fecha  7 del mes de marzo del año 1961, perteneciente a la señora Agueda Guerrera Vda. Guerrero y compartes”.-

 

      La copia de esa sentencia, Certificada por la Secretaria de ese Tribunal el 27 de Septiembre del 2007, junto con la copia Certificada del CONTRATO a que hace referencia, depositadas por los impetrantes representados por el Dr. Bolívar A. Reynoso al momento de solicitar la HOMOLOGACION del ACTO de Renuncia a Constitución de Bien de Familia del inmueble identificado como solar 10 de Manzana 292, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional.-

 

      Vale la pena señalar que en virtud de ese depósito y de esa sentencia, ese contrato de venta a favor del PRD adquirió no sólo fecha cierta sino también el aval y el crédito judicial, puesto que pasó a ser parte de la Sentencia a que hemos hecho referencia.-

 

      El otro contrato, sobre el mismo objeto, en el que aparece el Lic. Hatuey De Camps Jiménez como el comprador a titulo personal, con la misma fecha del legitimo y legalizado por el mismo notario, tiene estampado un sello gomígrafo diferente.  Es sin dudas un contrato posterior realizado con el propósito de suplantar al primero bajo la creencia de que esa intención fraudulenta no se pondría al descubierto.

 

      La afirmación de que el contrato a favor del Lic. Hatuey De Camps Jiménez, es posterior y carente de legitimidad viene dada en virtud de los siguientes hechos y presunciones: 1) Fueron  firmados por el mismo Lic. Hatuey De Camps Jiménez, en el primero actuando en representación  del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el segundo a titulo personal; 2) El Segundo aparece con la misma fecha y lo legaliza el mismo notario; 3) El único que se beneficia con esa operación dolosa  es el Lic. Hatuey De Camps Jiménez, en perjuicio del PRD, partido del que se había desprendido y del cual ya no era su Presidente; 4) Lo anterior demuestra que el referido segundo contrato –el ilegítimo- se produjo después que el Lic. Hatuey De Camps Jiménez había dejado de ser miembro y Presidente del PRD; 5) Existen pruebas documentales irrefutables de que el contrato a favor del PRD ya existía con anterioridad al 4 de Enero del 2002, conforme a la mencionada Sentencia de Homologación; y 6) El pago del precio de la venta corrió por cuenta del PRD, tal como se ha demostrado, mediante las pruebas documentales que reposan en el expediente.

 

      Además la misma parte recurrida en su escrito ampliatorio, tal como explicaremos más adelante, admite la existencia de ese primer contrato a favor del PRD.-

 

      Pero no sólo eso, la prueba de que el pago del precio convenido entre las partes fué realizado por el PRD están depositadas: Certificación  de la JCE y fotocopia del  cheque girado de la cuenta del PRD en BANINTER.-

 

      Los recurridos, en el Escrito Ampliatorio relativo al Medio de Inadmisión de fecha 15 de Abril del 2009 afirman en la página siete (7), segundo párrafo: “ Es cierto que los señores Agueda Guerrero Vda. Guerrero, Maria Atla Guerrero de Alterio, Agueda Guerrero de Mota, Matilde y Manuel Wenceslao Guerrero Guerrero  y Beatriz Dinorah Guerrero de Defilló en principio pretendieron venderle al Partido Revolucionario Dominicano, pero dicha  intención de venta quedó frustrada y no concluyó en venta alguna, al venderle ese inmueble, al Lic. Hatuey De Camps Jiménez, mediante Contrato de venta Bajo Firma Privada, de fecha veintisiete (27) del mes de Diciembre, del año dos Mil (2000), legalizado por el Notario Público Dr. Julio Cesar Martínez Rivera, original que reposa en el expediente”, admitiendo la existencia de un segundo contrato, posterior al subscrito con el PRD, aunque presentándolo como una simple pretensión de venta, cuando la verdad es otra, tal como está demostrado, puesto que dicho inmueble fue ocupado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) a partir de la celebración del contrato de venta, hasta el momento que fue tomado por la fuerza y ocupado por un grupo armado de seguidores del Lic. Hatuey De Camps encabezado por Felipa Gómez, como si los actos de fuerzas produjeran efectos legales.-

 

      Fue a partir de ese momento, disponiendo a su mejor parecer de los archivos del PRD, resguardado en su Casa Nacional y en las oficinas conexas, que se simuló la venta a favor del Lic. Hatuey De Camps, como persona física, tal vez porque aun no estaba conformado su Partido Revolucionario Social Demócrata y porque la simulación obligaba a colocarle una fecha anterior, coincidente con el auténtico contrato de venta a favor del PRD, en el que como se sabe, el Lic. Hatuey De Camps aparece actuando en su representación, dado que era el Presidente del PRD para esa ocasión.-  

 

      Otras pruebas, relativas a los derechos  del PRD sobre el solar No. 11 de la Manzana 292, que como se sabe fué adquirido a nombre de tres de sus dirigentes históricos: Secundino Gil Morales, Jacobo Majluta Azar y Manuel Fernandez Mármol, son las DECLARACIONES SUCESORALES de sus herederos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y las CERTIFICACIONES expedidas por dicha dirección general, las cuales reposan en el expediente. En esas Certificaciones ni por asomo  aparecen referencias sobre el inmueble en litis (solar No. 11).-

 

      Además conforme a la Certificación del Lic. Juan A. Luperon Mota, Secretario del Tribunal Superior de Tierras, en fecha 31 de Agosto del 2007, señala: “Hacemos constar que en dicho expediente no reposa decisión de Determinación de Herederos”, refiriéndose al expediente No. 031-200508642.  

 

      Todos y cada uno de los documentos depositados, así como la prueba que se solicita que sea requerida por el tribunal, en virtud de que ha resultado  inaccesible (el cheque girado a cargo de la cuenta del PRD en BANINTER) y depositado en la Junta Central Electoral como parte del informe económico en la junta Central, constituyen pruebas contundentes e irrefutables a favor de las pretensiones del Partido  Revolucionario Dominicano (PRD).-

 

2.- LA SOLICITUD DE GESTION DE PRUEBAS INACCESIBLE.-

 

      En la audiencia de presentación de pruebas celebrada por ese honorable Tribunal Superior de Tierras el pasado 30 de Marzo del 2009, la parte recurrente de manera formal solicitó al Tribunal, en virtud a lo que establece el artículo 64 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, que ordenara a la Comisión Liquidadora de BANINTER, entregar el original del cheque No. 2363 de la cuenta  No. 0-625770-01-3 del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en ese banco librado por un monto de RD$6,040,333.33.-

 

      El articulo 64 anteriormente referido señala:” Cuando el Juez o Tribunal considere que a las partes les ha resultado imposible acceder a pruebas que deban ser ponderadas para la solución del caso, dispondrá las medidas  que estime convenientes para provisión de las mismas”.-

 

      Este pedimento, solicitado con toda la formalidad y el rigor jurídico necesario, esta pendiente de ser fallado, puesto que en la referida audiencia en que fue planteado, no recibió repuesta del tribunal, no sabemos por cuales motivos.

 

      En esas atenciones, y puesto que el tribunal decidió que no correspondía, ni era procesalmente correcto fijar otra fecha para la audición de los testigos propuestos por la parte recurrente, además de solicitarle una decisión con relación a la prueba inaccesible, en el espíritu de lo que establecen los  artículos 81 y 84 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, la parte recurrente deja a la discreción de los jueces que conforman este Tribunal Superior de Tierras, disponer la audición de las personas cuyas declaraciones le parezcan útil para el esclarecimiento de la verdad, como es el caso del Dr. Abraham Bautista Alcántara, el Ing. Miguel Vargas Maldonado, el Lic. Hatuey De Camps Jiménez, el Dr. Bolívar A. Reynoso, el Dr. Julio Cesar Martínez Rivera, entre otros.-

 

      POR TALES MOTIVOS y por lo que los honorables jueces apoderados entienda oportuno suplir, la parte recurrente tiene a bien solicitarles FALLAR de la siguiente manera:

 

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente mal fundado, y carente de base legal el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida contra el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra la Decisión No. 280 del Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en atención a que: A) La decisión recurrida legalmente es apelable y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ha sido parte en la litis desde el primer momento, aportando pruebas documentales serias en apoyo a sus pretensiones, tal como es propio en el ámbito jurisdiccional, B)  Porque la parte recurrida en el dispositivo de sus  conclusiones en nada se refiere al recurso de apelación, señalando de manera expresa: “in-limine litis, DECLARAR la inadmisibilidad de la Demanda de Litis sobre Terrenos Registrados, intentada por el PRD, con relación a los solares No. 10 y 11, de la Manzana 292, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, por falta de calidad, en virtud de que ESTA ORGANIZACIÓN POLITICA NO ES PROPIETARIA, NI TIENE LA POSESION, NI TAMPOCO TIENE NINGÚN DERECHO REAL ACCESORIO  SOBRE DICHOS  SOLARES, ESTO ES, NO TIENE  NINGÚN DERECHO  REGISTRADO, NI REGISTRABLE, SOBRE ESTOS INMUEBLES, ya que en materia de tierras, en  materia de Terrenos Registrados, la calidad viene dada por su condición de propietario del demandante recurrente”, C) A que la parte recurrida, en apoyo a su pedimento establece dos premisas que constituyen los ejes fundamentales de la litis, adentrándose al fondo,  cuando alegan expresamente lo siguiente: “La parte recurrida LIC. HATUEY DE CAMPS JIMENEZ, a) Tiene la posesión y es propietario del solar No. 10 de la Manzana No. 292 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, por compra, mediante Acto Bajo Firma Privada de fecha veintisiete (27) del mes de Diciembre del año Dos Mil (2000), legalizado por el Abogado Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, DR. JULIO CESAR MARTINEZ RIVERA”; b) EL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA es co-propietario, conjuntamente con los Herederos de Jacobo Majluta, del Solar No. 11, Manzana No. 292, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, por subrogación en los herederos de la esposa del Finado FERNANDEZ MARMOL y los Herederos  de SEGUNDINO GIL MORALES, según Acto de Donación, de fecha once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), cuya compulsa, en Primera Copia, se encuentra depositada en el expediente”., por lo que mal podría pretender la inadmisibilidad del recurso, presentando para ello juicio o valoración de fondo.-

 

SEGUNDO: ORDENAR la medida de instrucción propuesta en torno a la prueba inaccesible, así como cualquier otra medida  que el Tribunal estime útil y necesaria para el esclarecimiento de la verdad.-

 

TERCERO: ORDENAR la continuación del proceso, fijando la fecha y la hora, ya sea para conocer de cualquier medida que el Tribunal tenga a bien ordenar o bien para conocer las conclusiones sobre el fondo que las partes habrán de presentar a favor de sus pretensiones.-

 

CUARTO: ACUMULAR el pago de las costas para que las mismas sean falladas conjuntamente con el fondo.-

 

¡Y HARÉIS JUSTICIA!

 

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).-

 

 

 

DR. LUÍS FELIPE ROSA HERNÁNDEZ

Por si y por los Dres.

MILTON RAY GUEVARA, LIC. DARIO DE JESÚS, DR. FRANCISCO DELGADO LARA,  

DRA. PALMIRA DÍAZ, DR. NORBERTO A. MERCEDES R.

y DR. SEBASTIÁN GARCÍA DE LEÓN

ABOGADOS

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10 junio 2009 3 10 /06 /junio /2009 15:52

SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE AUDIENCIA O NOTA ESTENOGRAFICA DE AUDIENCIA CELEBRADA EL 29 DE MAYO 2009

 

EXPEDIENTE No. 031-2005-08642

 

Al                                :           Tribunal   Superior   de  Tierras  del Departamento Central,   

                                                    presidido por el  Magistrado Dr. Rafael  Ciprian

 

Asunto                         :           Solicitud de copias Certificadas del  Acta  de  Audiencia o Nota  

                                                   Estenografita de Audiencia celebrada el 29 de Mayo 2009.

 

Referencia                   :           Expediente No. 031-2005-08642, sobre los Solares 10 y 11 de la

                                                   Manzana   292   del  Distrito   Catastral   No. 1,   del   Distrito

                                                   Nacional.

 

Honorables Magistrados:

 

EL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), Organización Política Constituida y Organizada de conformidad a las leyes de la Republica Dominicana, debidamente reconocido por la Junta Central Electoral, con su domicilio y asiento principal  en la Avenida Comandante Enrique Jiménez Moya No. 14, Bella Vista, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representado por su Presidente RAMON ALBURQUERQUE RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, Portador de la Cedula de Identidad  y Electoral No. 090-0003260-8, domiciliado y residente en esta ciudad, por conducto de sus abogados apoderados y constituidos DR. LUÍS FELIPE ROSA HERNÁNDEZ, MILTON RAY GUEVARA, LIC. DARIO DE JESÚS, DR. FRANCISCO DELGADO LARA, DRA. PALMIRA DÍAZ, DR. NORBERTO A. MERCEDES R. y DR. SEBASTIÁN GARCÍA DE LEÓN, dominicanos, mayores de edad, soltero y casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0023886-4, 031-0109157-1, 001-0060933-8, 001-0726439-2, 078-0002761-2, 001-0007040-8 y 001-0202508-7, Abogados de los Tribunales de la República, con Estudio Profesional abierto en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, para la especie hacen elección de domicilio procesal provisional, en la Avenida Comandante Enrique Jiménez Moya No. 14, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, tienen a bien solicitarles lo siguiente:

 

UNICO: Que se nos expida una copia certificada del  Acta  de Audiencia o Nota Estenografita de Audiencia celebrada el 29 de Mayo 2009.

 

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Nueve (2009).-

 

 

 

 

DR. LUÍS FELIPE ROSA HERNÁNDEZ

Por si y por los Dres.

MILTON RAY GUEVARA, LIC. DARIO DE JESÚS, DR. FRANCISCO DELGADO LARA,  

DRA. PALMIRA DÍAZ, DR. NORBERTO A. MERCEDES R.

y DR. SEBASTIÁN GARCÍA DE LEÓN

ABOGADOS

 

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9 junio 2009 2 09 /06 /junio /2009 16:00

Por Amaury Justo Duarte

La carta de Hipólito a Miguel se queda corta. Aunque tiene un objetivo correcto, pues busca enmendar un error cometido por la Comisión Política del PRD al cercenar la elección de la Secretaría General del Partido y de la Secretaria de Organización, sin embargo, esta carta no tiene en cuenta las aspiraciones de centenares de dirigentes en todo el país que aspiran a esos mismos cargos en cada zona, en cada municipio, en cada distrito municipal y en las seccionales del Exterior.

De esta manera, más de ochocientos zonas se quedarán sin elegir a sus dirigentes, más de 150 municipios mantendrán en sus cargos a los presidentes del PRD en cada demarcacion.  Lo mismo ocurrirá con los dirigentes de los distritos municipales. Para no hablar de los dirigentes de los frentes de masas y los organismos constituidos fuera del país.

Todos estos puestos quedarían congelados hasta las calendas griegas. Porque que nadie me venga a decir que después del 2010 se podrá monta una Convención para renovar la dirección media del partido cuando estaremos ocupados en elegir el candidato presidencial del Partido.

Esta decisión de la Comisión Política manda un mensaje negativo a la base del PRD y a la sociedad dominicana. El mensaje es el siguiente: en el PRD no se respetan ni los Estatutos ni la democracia interna.

Peor aún. Hemos retrocedido. Los acuerdos de aposento, manejados por las cúpulas en los hechos se han convertido en norma – no en decisiones excepcionales- mientras las los Estatutos siguen como letra muerta y las bases permanecen aplastadas como borregos a los cuales hay que conducir.

Nadie discute lo decidido con relación a la Presidencia del PRD al no haber competencia.

Pero, Miguel Vargas Maldonado enviaría tambien mensaje negativo al pueblo y al partido que va a dirigir si se colude con una decisión de espaldas a las aspiraciones de las bases y las corrientes modernas en el sistema de partidos que prestigia la toma de decisiones por la militancia en un ejercicio correcto de democracia interna.

 

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7 junio 2009 7 07 /06 /junio /2009 17:24

La no reelección presidencial consecutiva será signo de avance

Escrito por: TIRSO MEJÍA-RICART

Desde hace cincuenta años viene ofreciendo sacrificios, lágrimas y sangre para hacer germinar y florecer el árbol de la democracia.

Empero, parece que las tradiciones autoritarias, los poderes fácticos y el personalismo de los líderes no le han permitido superar las buenas intenciones, no obstante breves momentos luminosos.

Así, a la lucha heróica contra el terror trujillista del 1959-62, siguieron el triunfo  electoral en diciembre de ese año con el PRD y Juan Bosch, así como la aprobación de una constitución democrática en 1963; solo para culminar poco después con un golpe de estado, reaccionario.

La agitación popular desde 1964 produjo en 1965 un levantamiento cívico-militar y un fugaz retorno al orden constitucional, que fue interrumpido  por una intervención militar norteamericana; la que produjo una verdadera contra-revolución que ensangrentó a la nación durante 12 años. En los primeros ocho no pasaba una semana sin que cayeran varios jóvenes en su lucha contra el despotismo y el terror mezclado con corrupción. Finalmente, el país pudo darse en 1978 un régimen democrático, pero solo para que las disensiones internas hicieran degenerar la democracia y se olvidaran las necesarias reformas del Estado; lo que generarían 10 años más de balaguerismo atenuado. La lucha del PRD contra el fraude electoral masivo permitió desplazar a Balaguer a partir del 1994; pero la “Alianza Patriótica” del 1996 y un fraude de menor proporción frustraron nuevamente el avance democrático.

A partir del año 2000, el país pareció enrumbarse definitivamente por un sendero democrático. Incluso en el 2001 se diseñó colectivamente un proyecto de Constitución progresista, democrático y participativo; pero ya en el 2002 esto se desconoció y una Asamblea Revisora impuso la reelección. Han pasado ya 7 años de tortuoso camino hacia un despotismo disfrazado de democracia. Mientras tanto, los partidos rinden culto al caudillismo y al clientelismo galopante. Trabajo cuesta que se discuta y se vote en forma civilizada en asuntos internos y de Estado; mientras se transfieren de la noche a la mañana las lealtades intransigentes sin el menor pudor, en tanto que las minorías se refugian a veces en legalismos insostenibles, para no aceptar la voluntad de las mayorías.

Sin embargo, hay ahora signos alentadores de que se avanza hacia la consolidación democrática de los partidos, tanto en el PRD como en el propio PLD, una vez se restablezca la no reelección presidencial en períodos consecutivos. Pero en definitiva, tenemos una democracia débil  que hoy puede exhibir pocos logros, porque quedan escasos demócratas reales.

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6 junio 2009 6 06 /06 /junio /2009 16:03

Yvelisse Prats-Ramírez De Pérez -
No leí el libro. Tanto ocuparse de Trujillo me preocupa, y no me gustó el morbo creado en las entrevistas que le han hecho a la autora. Hace tiempo que reflexiono sobre esta “trujillomanía” que multiplica obras en las que, entre col y col analíticas, asoma como orejita peluda un rasgo positivo del tirano. Sintiendo que me faltan lecciones buenas que aprender, selecciono lo que leo: el libro de la “nietísima” lo descarté de plano. Conozco bastante de Trujillo, nací, y me crié en “la Era”, y tuve oportunidad de viviría en dos miradores diferentes: los diez años en que papá hizo oposición dura, y los veinte en que fue funcionario en su gobierno. Sin embargo, no se me ha ocurrido todavía escribir memorias sobre el tema, que incluirían las singulares tertulias en mi casa, donde papá y sus amigos, muchos de ellos también funcionarios, se despojaban del alfabeto triste de las loas y criticaban en voz baja las atrocidades de Trujillo. Pero ¿Por qué escribir sobre el horror y las claudicaciones forzadas, si hay tantos períodos hermosos en los que participé que puedo recrear? ¿Y por qué empeñarse ahora en buscar una quinta pata acariciante al feroz gato que con sus cuatro garras hizo tanto daño? Muchas alas pueden volar desde las páginas de libros, ahí tenemos la obra de Dedé Mirabal “Vivas en su jardín” enseñándonos a emular a las mariposas. Si la historia se estudiara críticamente en nuestras escuelas; si los textos de estudio pusieran en su puesto a Trujillo y su régimen; si las Pruebas Nacionales no incluyeran preguntas capciosas sobre “obras positivas de Trujillo”; y si cada dominicano/a conociera y recitara en sus preces como rosario inolvidable los nombres de los desaparecidos, los torturados, los privados de libertad durante la tiranía, uno que otro intento de justificación sesgada no sería tan dañino. Pero en el erial sin calidad ni pertinencia que es nuestra educación, un libro que contiene esos amortiguamientos basta para crear confusiones terribles. La pasada semana un cuadro esquizofrénico sacudió la sociedad dominicana. Precisamente en los días que precedieron a la conmemoración del ajusticiamiento de Trujillo supimos que el Premio Nacional de Literatura en la categoría de Novela, se le asignó a unas memorias desmemoriadas que resaltan la ternura de un abuelo endulzado, cubierta su barbarie con grajeas azules y rosadas, que no alcanzan a tapar su andadura de sangre. ¿Quién es él entonces? Se preguntará algún joven psiquiatra que no vivió el horror, buscando en la anamnesis justificaciones externas que transformaron al ser tierno que describe la autora en el endriago cruel que fue Trujillo en su práctica social. ¿Y si algunos jóvenes dominicanos leen el libro premiado, escrito por la hija y la nieta de dos monstruos, y empieza a soñar con un abuelo parecido? Hasta donde puede llevarnos el contagio de esta esquizofrenia moral, no puedo calcularlo. Pero es intolerable premiar esta obra que propaga el germen de un virus mental y ético mas peligroso que el A-H1 N1, porque estimula una visión bipolar en los que compran y lean este ultimo “best seller” premiado. Problematizo el caso. Se aduce la excelencia literaria de los jueces responsables del peliagudo veredicto. No se si sus opiniones fueron uníanimes, solo uno era dominicano, quizás faltó el marco de memoria histórica que contextualizara la obra. La posición del Secretario de Cultura confirmó el aprecio que le profesamos Mario y yo, al margen de lo político. Sin tapujos opinó sobre la improcedencia del premio, pidió excusas a los familiares que recuerdan a quienes Trujillo no trató precisamente con “ternura” y confesó dignamente sus pudores de demócrata que le impiden desconocer la decisión de un jurado, como sucedió imperdonablemente cuando negaron su bien ganado premio a Viriato Sención. Lantigua hizo lo que debía, y lo que pudo. ¿Y los demás, que hacemos? A mí, con mi conciencia de maestra que está obligada a velar por la formación ética y ciudadana de nuestros jóvenes, me apetece pedir a los jurados que revisen su decisión que hiere y que confunde. ¿No hay otras obras que se ajusten al género novela, que no sea esta sensacionalista y edulcorada autobiografía? Pues a declarar desierto el premio, seria bueno como exigencia de fondo y de forma a futuro en los Concursos, a los cuales, por cierto, podría incluírseles mas rigor en sus bases. Hago más. Pido a los lectores/as dominicanos/as que no compren el libro. Negocio como parece concebido, si no se vende, no cumplirá el propósito heredado de hacer fortuna a costa de ajenas desventuras. ¡Por Dios, no permitamos que se envilezca la ternura! Mis nietos, y los tuyos, lector, la necesitan pura.

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5 junio 2009 5 05 /06 /junio /2009 00:25



Claudio Collados Núñez *

 

En el campo del derecho relativo a la nacionalidad de las personas, hay dos grandes líneas de fundamento.

 

Por una parte, el criterio más tradicional de los Estados europeos, denominado jus-sanguinis, según el cual la nacionalidad se fundamenta en los lazos de familia, es decir, las personas adquieren por nacimiento la nacionalidad de sus progenitores.

 

Por otra parte, está el criterio más moderno, adoptado preferentemente por los países emancipados de los Imperios coloniales europeos, denominado jus-soli, el que fundamenta la nacionalidad en el lugar del Nacimiento, esto es, se adquiere la nacionalidad del Estado en cuyo territorio se nace.

 

Se ha señalado históricamente que la norma jus-sanguinis ha surgido en los países propensos a la emigración de su población, como una suerte de compensación por esta pérdida de recursos humanos, pues de esta manera sus descendientes se mantienen vinculados legalmente al país de origen de sus padres, incluso a veces por más de una generación. Posteriormente, como contrapartida, tales países propician, desde los países receptores, según propias conveniencias y cada vez más frecuentemente, una creciente fuga de talentos de la más variada especie, recurriendo para ello a rebuscadas vinculaciones de sangre que asombran por su acomodaticia flexibilidad.

 

El criterio jus-soli, por su parte, es de aplicación corriente en los países de alta inmigración, pues su vigencia vincula legalmente a los hijos de extranjeros avecindados, acentuando el propio arraigamiento de estos últimos, todo lo cual acelera el ritmo de aumento de la población nacional, superando amplia y anticipadamente el normal crecimiento vegetativo del núcleo original.

 

Paralelamente, se obtiene con ello una mayor cohesión de toda la trama social, la que, además, se ve influida, en todos sus componentes por igual, por el común entorno de un mismo territorio, irremplazable sostén de las tradiciones que amalgaman a la nación.

 

En base a estas connotaciones evidentemente contrapuestas, ha surgido el diferente alcance dado a la jurisdicción del derecho nacional, de modo que el jus-sanguinis, con muchos connacionales radicados en territorios de otros Estados se desliza insensiblemente hacia proyecciones que van bastante más allá de la simple vinculación con los nacionales dispersos, hasta llegar a asumir como legítima la extraterritorialidad de su derecho y la correspondiente jurisdicción de sus tribunales. Por otra parte, el jus-soli considera claramente improcedente dicha extraterritorialidad, la que acepta muy limitadamente en contados casos de excepción, generalmente en el ámbito de lo económico.

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Al ahondar en este análisis y en sus derivaciones, es dable considerar que el jus-sanguinis tiene un profundo sentido de linaje, y en sus orígenes fue siempre un privilegio de grupo racial. El jus-solí, en cambio, se asocia con las tendencias democratizadoras de fines del siglo XVIII, que vinculan la nacionalidad al territorio, circunstancia que es particularmente evidente en la mayoría de los países constitucionalistas surgidos tras sus guerras de independencia.

 

Lo anterior crea el marco para una actitud, por lo menos cuestionable, que se hace patente en nuestros días. El hecho es que en la actualidad se aprecia, a lo ancho y largo del mundo, una soterrada pero persistente discriminación racial que es particularmente originada en ciertas potencias con pretensiones hegemónicas, generalmente constituidas por sociedades muy cerradas, de cuño mayoritariamente dinástico. Esta discriminación es orientada preferentemente hacia etnias de escasa organización política, sin excluir, no obstante, en esta actitud peyorativa, a jóvenes naciones surgidas de un pasado colonial, las que ya disponen de un sólido ordenamiento político, mayoritariamente republicano.

 

Este indesmentible sesgo racista, es mantenido subrepticio en períodos históricos de equilibrio de poder, en los cuales cada Estado, cual más cual menos, cuenta con un determinado peso político internacional; en tales circunstancias, naturalmente, las potencias pugnan entre sí por lograr y mantener las más estrechas y amistosas relaciones con los estados de menor jerarquía internacional.

 

Cuando tales períodos dan paso a otros de concentración del poder, en que el sistema internacional se hace acentuadamente asimétrico, como el de nuestros días, tal despreciable sesgo emerge descaradamente.

 

En esta nueva situación, el que en su tiempo fuera civilizado uso del poder, se transforma en abuso de poder, reeditándose en la convivencia mundial, acentuadas, las ominosas relaciones de dominación-dependencia, que engendran, inevitablemente, la más incontrolable inestabilidad en el sistema internacional.

 

Lo más grave de esta situación es que el hegemonismo actual no se sacia con el simple recurso de ampliar el espectro de las conductas que históricamente se han considerado inaceptables por la comunidad internacional, siendo legítima su persecución por los Estados en su ámbito nacional, así como, extraterritorialmente, en los espacios a-nacionales, como la alta mar, para lo que se ha dispuesto de tribunales internacionales de consentida jurisdicción supranacional.

 

Ahora sucede que el polo dominante del mundo, encarnando a nivel planetario una especie de neo-despotismo ilustrado, pretende, por medio de sus propios tribunales nacionales o comunitarios, ejercer jurisdicción en los territorios de otros, forzando una suerte de plus ultra extraterritorialidad, verdadera agresión jurídica, tanto o más avasalladora que la agresión bélica frecuentemente empleada por las superpotencias en tiempos pretéritos y aún hoy, bajo variados disfraces seudo-legitimantes, sea para resguardar la paz o para imponerla según sus propios criterios y conveniencias.

 

Es así como las potencias autodefinidas como vanguardia civilizadora, no trepidan en asumir una actitud tutelar sobre los pueblos de menor desarrollo relativo, menospreciando su acervo cultural, cívico y político, en todo cuanto no calce exactamente con el suyo, que han elevado a la categoría de paradigma universal, de asimilación obligatoria y cumplimiento inexcusable.

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Tales viejos reductos de la oligarquía mundial enfrentados a los simples actores internacionales de menor poder, olvidan que en la génesis de ambos tipos de Estado, hay una gran diferencia; muy pocos de aquellos lucharon por su independencia, pues nacieron más bien por consolidación o segregación de reinos seculares; sólo han luchado por su preeminencia. Estos otros, en cambio, debieron luchar para nacer y por ello valoran la independencia y su correspondiente autonomía, mucho más que los de generación pasiva que, adormecidos en su confortable senectud, privilegian una tranquila pervivencia en su limbo socio-económico, aunque ello les exige cesiones de soberanía que los más débiles aceptan bajo la fórmula de la adhesión y el consentimiento, pragmatismo adoptado para controlar en mejor forma su cerrada y excluyente asociación continental.

 

En nuestros países jóvenes, en cambio, la vigencia de una plena libertad nacional, renuente al consentimiento forzado y abierta al convencimiento racional, es la que permite y asegura el goce de la libertad individual; se tiene clara conciencia, además, que el sistema republicano que han adoptado por franca repugnancia a enclaves dinásticos, los califica sobradamente para rechazar cualquier tutoría foránea, tanto más si es auto asignada y presentada con pretenciosos alardes de un paternalismo anacrónico, nada menos que por los imperios de antaño.

 

EE.UU., al ser un país republicano que también se forjó luchando por su independencia, hizo de la libertad, a la que luego agregó el éxito, sus objetivos supremos; en su ámbito nacional cautela aquélla y protege a éste con puntillosa territorialidad. Sin embargo, su enorme poder nacional -que asocia al fecundo logro de su espíritu competitivo- alimenta una intransigente autocomplacencia moral que le impulsa a irrefrenables gestos de arrogancia, insertándolo inevitablemente en la corriente de la prepotente extraterritorialidad; todo lo anterior, entre otros efectos, tiende a convertir en intocables a sus ciudadanos dispersos por doquier; en deleznables las conductas de otros pueblos que considera incapaces de tomar el recto camino sin su fuerte y periódica calificación, y en imbatibles a sus empresas, que bajo el amparo de su bandera se expanden, sea como fuere, decididas a dominar los mercados del mundo.

 

Pero es la extraterritorialidad jurisdiccional europea, hija póstuma del colonialismo, la que más golpea a las naciones constituidas al presente en Estados que hace ya tiempo cortaron de raíz sus lazos de dependencia con esas caducas metrópolis, hoy ensoberbecidas por una engañosa prosperidad, más aparente que real, en la que acecha, latente, el insostenible lastre de su avejentada población nacional, cuya exigente fuerza de trabajo prefiere mantenerse desempleada antes que efectuar labores que considera indignas y que ha sido suplida hasta ahora por el recurso humano extranjero, humanamente humillado y civilmente marginado.

 

El reciente rechazo de una ley que, según el jus-soli, les otorgaba nacionalidad alemana a los extranjeros residentes por años en ese país, así como el verdadero escándalo nacional surgido en Italia por la decisión gubernamental de legalizar la presencia en suelo italiano de antiguos residentes albaneses, eslavos, kurdos y árabes norafricanos, refleja claramente la persistente vigencia, en los europeos occidentales, de este atávico y ya idiosincrásico sesgo racista, discriminatorio y excluyente en su propio suelo, el que proyectan olímpicamente a todos los horizontes a través de la pretendida extraterritorialidad de su ordenamiento jurídico.

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Esta extraterritorialidad es el caballo de Troya que la vieja Europa quiere introducir como presente de amistad en los pueblos de ultramar, para así desarticular, en todos y cada uno de ellos, la confianza en sí mismos y en sus valores y principios, con lo cual pretende demoler su autoestima, desvirtuar sus proyectos y paralizar su voluntad de ser auténticos.

 

Inútil empeño.

 

Nada indica que las carcomidas estructuras morales de ese puñado de Estados de histórica tendencia expoliadora, tengan ascendencia ética suficiente para guiar a los vigorosos pueblos de los nuevos mundos que valorizan las simples virtudes aprendidas en su propio terruño al rigor de injustas y prolongadas dependencias impuestas por la fuerza, nunca legitimadas ni siquiera atemperadas a posteriori por el más mínimo trato verdaderamente fraternal.

 

El espíritu de libertad que otrora irrumpió vibrante para romper tales indignas cadenas de servidumbre, pervive en nosotros con todo su vigor y hoy se alza altivo frente a pretendidos derechos a juzgarnos según arquetipos de prístinas conductas ciudadanas, que no son sino zafios artilugios inconsistentes que se aplican con insidia y con doblez, pues a la par que sus voceros pontifican con soberbia, sus autoridades zahieren con crueldad.

 

Por sobre tales argucias, se nos hacen evidentes los resabios de sus añejos complejos de superioridad, propensos al pillaje, y las remanentes huellas de viejas confabulaciones políticas, nutridas de egoísmo, son los mismos contubernios que los ufanos herederos de tan sórdido legado, intentan tras vestir con equívocas truculencias legales o revestir pomposamente con vetustos ropajes de armiño.
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