El proyecto reforma Constitucional de Leonel reduce la democracia
18 marzo 2009
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Escrito por: TIRSO MEJÍA-RICART
1.- La propuesta constitucional de Leonel Fernández, contraria los procesos que se producen en América Latina, reduce en vez de ampliar la descentralización, la institucionalidad y la democratización, amenazando las conquistas democráticas alcanzadas.-
2.- El proyecto es una nueva constitución que desborda la competencia de una Asamblea Revisora, violenta la letra y el espíritu de los artículos 116 al 120 de la vigente constitución y los resultados de la consulta popular que señaló con más de 68% que debía ser una Constituyente electa por voto popular, y que él mismo defendió junto a su partido en la oposición.-
3.- La oposición radical de Fernández y el PLD a la reforma por constituyente y por referendo procura imponer una Constitución a su medida para quedarse en el poder.-
4.-El artículo 117 de la Constitución ordena que se señalen concretamente los artículos a reformar, lo que no hace el Proyecto.
5.- El artículo 119 dice que “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, dominicano y representativo”. Pero el Consejo Nacional de la Magistratura se convertiría en el verdadero máximo representante del Poder Judicial, no la Suprema Corte de Justicia, lo que sería un cambio de forma de gobierno porque, de acuerdo al art. 130, sus atributos serían los siguientes: “1) Designar los jueces de la Suprema corte de Justicia; 2) Designar al Presidente y los jueces de la Sala Constitucional. 3) Designar al Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral y sus Suplentes, por un período de cuatro años; 4) Designar al Procurador Electoral; 5) Designar los jueces del Tribunal Superior Administrativo; 6) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia”;
6.-En ese adefesio jurídico habría además otros cinco organismos superiores diferentes: una Suprema Corte seleccionada por 7 años, un Consejo del Poder Judicial, con plenas facultades administrativas y disciplinarias; una “Sala Constitucional” un Tribunal Superior Administrativo y un Tribunal Supremo Electoral.
Mientras, se reserva al Presidente el control absoluto del Ministerio Público.
7.- El artículo 3 de la actual Constitución dice taxativamente que “La Soberanía de la nación dominicana como Estado libre e independiente es inviolable”.
Empero, el artículo 24, acápite 5, del Proyecto lo contradice.
2.- El proyecto es una nueva constitución que desborda la competencia de una Asamblea Revisora, violenta la letra y el espíritu de los artículos 116 al 120 de la vigente constitución y los resultados de la consulta popular que señaló con más de 68% que debía ser una Constituyente electa por voto popular, y que él mismo defendió junto a su partido en la oposición.-
3.- La oposición radical de Fernández y el PLD a la reforma por constituyente y por referendo procura imponer una Constitución a su medida para quedarse en el poder.-
4.-El artículo 117 de la Constitución ordena que se señalen concretamente los artículos a reformar, lo que no hace el Proyecto.
5.- El artículo 119 dice que “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, dominicano y representativo”. Pero el Consejo Nacional de la Magistratura se convertiría en el verdadero máximo representante del Poder Judicial, no la Suprema Corte de Justicia, lo que sería un cambio de forma de gobierno porque, de acuerdo al art. 130, sus atributos serían los siguientes: “1) Designar los jueces de la Suprema corte de Justicia; 2) Designar al Presidente y los jueces de la Sala Constitucional. 3) Designar al Presidente y los miembros del Tribunal Superior Electoral y sus Suplentes, por un período de cuatro años; 4) Designar al Procurador Electoral; 5) Designar los jueces del Tribunal Superior Administrativo; 6) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia”;
6.-En ese adefesio jurídico habría además otros cinco organismos superiores diferentes: una Suprema Corte seleccionada por 7 años, un Consejo del Poder Judicial, con plenas facultades administrativas y disciplinarias; una “Sala Constitucional” un Tribunal Superior Administrativo y un Tribunal Supremo Electoral.
Mientras, se reserva al Presidente el control absoluto del Ministerio Público.
7.- El artículo 3 de la actual Constitución dice taxativamente que “La Soberanía de la nación dominicana como Estado libre e independiente es inviolable”.
Empero, el artículo 24, acápite 5, del Proyecto lo contradice.